REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006460

Solicitantes: LEIVA ROSALIA SUAREZ SANCHEZ Y JESUS ALBERTO BRAVO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.597.773 y V-13.376.052, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) BRAVO SUAREZ de dos (02) año de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. CARMEN ELENA PEREZ BARBOZA, en su carácter de Defensora Publico de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Santa Barbara” Cuidad de los Muchachos Barquisimeto Estado Lara; a instancias de los ciudadanos LEIVA ROSALIA SUAREZ SANCHEZ Y JESUS ALBERTO BRAVO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.597.773 y V-13.376.052, respectivamente; en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) BRAVO SUAREZ de dos (02) año de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

OBLIGACION DE MANUTENCION:
UNICO: El padre JESÚS ALBERTO BRAVO VALERA suministrara a su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) BRAVO SUAREZ, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500) MENSUALES, en cuotas quincenales de DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250) cada una a partir de la primera quincena 10 de Noviembre del año en curso, lo cual entregara directamente a la madre. Los demás gastos que ocasione el niño serán compartidos por ambos progenitores.


RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
UNICO: Ambos padres acuerdan el disfrute regular y periódico del niño con el progenitor separado JESÚS ALBERTO BRAVO VALERA, a los fines de la consolidación definitivas del vínculo afectivo paterno filial; al efecto se fijan los días martes en horas de la tarde y los domingos durante todo el día, para el encuentro padre – hijo.


Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) BRAVO SUAREZ de dos (02) año de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, ya que tanto la Obligación de Manutención como el Régimen de Convivencia Familiar son Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Publico de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Santa Barbara” Cuidad de los Muchachos Barquisimeto Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 385, 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 28 días del mes de Noviembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3058-2012 y se publicó.


La Secretaria,



LGLA/Jheicy.