REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, ocho de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006046

Solicitantes: RICNERY JHOANA BAEZ LOPEZ y HEMBER JESUS LATIEGUE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.866.441 y V-15.229.673, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Encargada Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos RICNERY JHOANA BAEZ LOPEZ y HEMBER JESUS LATIEGUE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.866.441 y V-15.229.673, respectivamente; en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

“UNICO: El padre compartirá con su hijo dos (2) fines de semana al mes (viernes, sábados y domingos) alternados con la madre, buscándolo el viernes a las 02:00 p.m. en el hogar de la abuela materna y retornándolo el domingo a las 06:00 p.m. al hogar materno, iniciando el fin de semana viernes, sábado y domingo 02, 03 y 04 de Noviembre de 2.012, compartiendo con el padre y el próximo con la madre y así sucesivamente. El padre se compromete a supervisar y estar pendiente del Refuerzo Pedagógico o tareas a evaluar que tenga el niño mientras este compartiendo con el niño; en cuanto al día del padre el niño compartirá con el progenitor y día de las madres con la progenitora. Asimismo en las épocas de carnaval y semana santa serán compartidas y alternas, iniciando el 2.012 compartiendo carnaval con la madre y semana santa con el padre y así sucesivamente. En vacaciones escolares el niño compartirá con los progenitores de mutuo acuerdo entre ellos de forma equitativa; en la época decembrina el niño compartirá el 24 y 31 de Diciembre con la madre y del 25 al 30 de Diciembre con el padre y del 01 al 05 de Enero con su progenitor.”

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.


LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR


La Secretaria,

Abg. ANA ANZOLA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3192-2.012 y se publicó.

La Secretaria,

Abg. ANA ANZOLA


GCRO/ AA/ Gnsis