REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: Nº KP02-J-2012-006423

Solicitante: YENIRETH CAROLINA VIRGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.015.030, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA)
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 13 de noviembre de 2012, la ciudadana YENIRETH CAROLINA VIRGUEZ CASTILLO, ya identificada, actuando en representación de su hija (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano JOSE MIGUEL LEAL SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.380.274, quien era padre de su hijo, falleció en fecha 24 de julio de 2011, y laboró como empleado de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara., por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a su hija para la cancelación de la cuota parte, que le corresponde sobre las prestaciones sociales, fideicomiso, y todos los beneficios que le correspondan por Ley; Acompañó su solicitud con copia certificada de la declaración de Unicos y Universales herederos, copia certificada del acta de nacimiento del hijo, copia certificada del acta de defunción, copia de asiento de novedad del accidente y copias de las cédulas de identidad del de cujus, copia simple del asiento permanente de residencia.
En fecha 22 de noviembre de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se acordó oír al niño de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 09 al 10 de autos, consta que la beneficiaria de autos fue declarada única y universal heredera del causante JOSE MIGUEL LEAL SEQUERA por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 22 de octubre de 2012, por tanto, tiene por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante JOSE MIGUEL LEAL SEQUERA.
Ahora bien, vista la declaración expuesta por la solicitante, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.

DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana YENIRETH CAROLINA VIRGUEZ CASTILLO ya identificada, para tramitar el pago de sobre las prestaciones sociales, fideicomiso, y todos los beneficios que le correspondan por Ley ante el mencionado Organismo de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, y que pertenecen a la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), en calidad de heredera.
Se le advierte a la solicitante, a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la niña de autos, deberá ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3610-2.012, siendo las 10:17 a.m.
LA SECRETARIA
GRO/Diana