ASUNTO: KP02-J-2012-006366
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO YEPEZ VALERO, titular de la cédula de identidad No. V-7.359.621, de éste domicilio.
ASITIDA POR LA ABOGADO DULCE SUAREZ, Inscrita en el impreabogado Nº 64.795.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 16, y 06 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2012, el ciudadano: JOSE GREGORIO YEPEZ VALERO, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano ALBERTO SEDANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.082.441, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de sus hijos, y copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 19 de noviembre de 2012, se acordó oír al ciudadano ALBERTO SEDAN, ya identificado, de éste domicilio, curadora propuesta, asimismo se acordó audiencia de jurisdicción voluntaria.-
Día y hora, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadano JOSE GREGORIO YEPEZ VALERO, ya identificado. Presente igualmente al curador propuesto, ciudadano ALBERTO SEDANO, ya identificado, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curador designado y manifestó que la adolescente y el niño de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, ya identificados, NO POSEEN BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADOR AD-HOC de la adolescente y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificados. Este Tribunal observa para decidir:


DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria al ciudadano ALBERTO SEDANO, ya identificado, para ser Curador de la adolescente y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, quien no poseen, bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al ciudadano ALBERTO SEDANO, ya identificado.-
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 30 de noviembre de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3629-2012, siendo las 02:57 p.m.-
LA SECRETARIA
ASUNTO: KP02-J-2012-006366.-
GRO/reina