REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006651
Solicitantes: ZILENIN NINIBETH SIRA HERNANDEZ Y GABRIEL FABIAN BERECIARTU MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.641.042 Y V-16.532.607 respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. CARMEN TRAVIESO DELFIN , en su carácter de Fiscal Decimoséptima Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos ZILENIN NINIBETH SIRA HERNANDEZ Y GABRIEL FABIAN BERECIARTU MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.641.042 Y V-16.532.607 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos, un fin de semana, cada quince días, empezando el sábado a las 12:00 del mediodía, buscándolos en la casa materna y retornándolos el domingo en igual horario, a su hogar materno.
SEGUNDO: En cuanto al carnaval, semana santa, vacaciones escolares, entre otras, serán compartidos por ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos.
TERCERO: En cuanto a las fechas decembrinas, los niños compartirán este año 2012 el 24-12 con el padre y el 31-12 con la madre, alternándose en lo sucesivo, previo acuerdo.
CUARTO: Los cumpleaños de los niños los celebraran por separado.
QUINTO: Se deja constancia que por razones de trabajos del padre, se pudiera trasladar al exterior, lo cual interrumpiría el régimen de convivencia familiar, lo cual el avisara con anterioridad a la progenitora y procurara cubrir el gasto de guardería o cuidado diario que pudiera generarse los días en que se pueda compartir el padre con los niños.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Encargada Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 29 días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación


Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3562-2012 y se publicó.


La Secretaria,

GCRO/Jheicy.