REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005896

SOLICITANTES: EDUARDO JOSE SANTELIZ LIENDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.584.008, de éste domicilio.
HIJA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de CURATELA, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 25 de octubre de 2012, el ciudadano EDUARDO JOSE SANTELIZ LIENDO, ya identificado, presento solicitud de Cúratela, de conformidad al articulo 110 del Código Civil, se le designe Curador Ad-Hoc, a la beneficiaria de autos, y acompaño su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria, copias fotostática del solicitante y curador propuesto y sentencia de divorcio debidamente certificada.
En fecha 29 de octubre de 2012, se admitió la presente solicitud, en virtud de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tramítese por el procedimiento de conformidad con el articulo 511 y siguiente ejusdem, se les requirió partida de nacimiento de la beneficiaria, asimismo se fijo audiencia de jurisdicción voluntaria para el día 09 de noviembre de 2012, y se le hizo saber a los solicitantes que de no presentarse en la referida audiencia se declararía extinguida la instancia, teniendo un lapso de un mes, para presentar nuevamente la solicitud.-
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la presente solicitud de CURATELA, presente en la Sala de Audiencia la Juez GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se deja expresa constancia que los solicitantes no comparecieron, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.


DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de CURATELA, intentado por el ciudadano EDUARDO JOSE SANTELIZ LIENDO, ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese.
Expídanse las copias certificadas a la partes solicitante, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de noviembre 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3435-2.012, siendo las 00:29 a.m.
LA SECRETARIA
GRO/reina.-