REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004471

SOLICITANTE KARDENIS SIMON DE OLIVEIRA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.784.442, de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. MIGUEL ANGEL BARRIO, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
BENEFICIARIA: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.


Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por el ciudadano KARDENIS SIMON DE OLIVEIRA GRATEROL, ya identificado, en beneficio de la adolescente Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses de la mencionada beneficiaria, y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos BEATRIZ ANTONIO TOVAS DE LEON y MARIA DEL SOCORRO GRATEROL DE OLIVEIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.245.040 y 404.427, respectivamente, en fecha 05 de octubre de 2012, tal como se evidencia en los folios 07 y 08, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar los hechos narrados en la solicitud, en cuanto a la responsabilidad económica de la niña de autos bajo el cargo del solicitante, en este sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al ciudadano KARDENIS SIMON DE OLIVEIRA GRATEROL, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de noviembre de 2012. Años: 202º y 153º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR

LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3445-2.012 y se publicó siendo las 10:04 a.m.
LA SECRETARIA,

Exp: KP02-J-2012-004471
GRO/reina.-