REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006132


SOLICITANTE: EDUARDO JOSE ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.654.989, de éste domicilio.
Asistida Por: Abg. CARMEN HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera de Protección.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 08 años de edad
Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 05 de noviembre de 2012, el ciudadano: EDUARDO JOSE ANZOLA, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo EDWAR ALEJANDRO ANZOLA PINEDA, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana JENNY COROMOTO ANZOLA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.368.833, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.

Admitida la solicitud en fecha 09 de noviembre de 2012, se acordó oír a la ciudadana JENNY COROMOTO ANZOLA TORREALBA, curadora propuesta, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 23 de noviembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadano EDUARDO JOSE ANZOLA, antes identificado. Presente igualmente la ciudadana JENNY COROMOTO ANZOLA TORREALBA, ya identificada, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designada y manifestó que el niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designado CURADORA AD-HOC del niño EDWAR ALEJANDRO ANZOLA PINEDA
. Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria ciudadana JENNY COROMOTO ANZOLA TORREALBA, ya identificada, para ser Curadora del niño EDWAR ALEJANDRO ANZOLA PINEDA, quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADORA AD-HOC del niño EDWAR ALEJANDRO ANZOLA PINEDA, a la ciudadana JENNY COROMOTO ANZOLA TORREALBA.-
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº , siendo las 03:05 a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO: KP02-J-2012-006132

GRO/reina.-