REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005797

SOLICITANTE: DANNYS JOSE GONZALEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-16.641.985, de éste domicilio.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de 09, años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2012, el ciudadano: DANNYS JOSE GONZALEZ MENDOZA, ya identificado, solicitó el nombramiento de una Curadora Ad-Hoc, para su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ANGELICA MARIA ROMERO TERAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.261.211, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de su hijo, Copia certificada de la sentencia de divorcio y copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 25 de octubre de 2012, se acordó oír a la ciudadana ANGELICA MARIA ROMERO TERAN, ya identificada, de éste domicilio, curadora propueta, asimismo se acordó audiencia de jurisdicción voluntaria.-
Día y hora, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadano DANNYS JOSE GONZALEZ MENDOZA, ya identificado. Presente igualmente a la curadora propuesta, ciudadana ANGELICA MARIA ROMERO TERAN, ya identificada, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designada y manifestó que el niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ya identificado, NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADORA AD-HOC del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ya identificado. Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana ANGELICA MARIA ROMERO TERAN, ya identificada, para ser Curadora del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ya identificado, quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADORA AD-HOC del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ya identificado, a la ciudadana ANGELICA MARIA ROMERO TERAN, ya identificada.-
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 23 de noviembre de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3424-2012, siendo las 10:27 a.m.- LA SECRETARIA
ASUNTO: KP02-J-2012-005797.-
GRO/reina.-