REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-5716
SOLICITANTE: NAMIR ZORAY PEREZ MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.351.740, de éste domicilio.
Asistida Por: Abg VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2012, la ciudadana: NAMIR ZORAY PEREZ MORA, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ZORAIMI VIRGINIA PEREZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.113.469, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.

Admitida la solicitud en fecha 29 de octubre de 2012, se acordó oír a la ciudadana ZORAIMI VIRGINIA PEREZ MORA MENAREZ, ya identificada, curadora propuesta, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 09 de noviembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadana NAMIR ZORAY PEREZ MORA, antes identificada. Presente igualmente la ciudadana ZORAIMI VIRGINIA PEREZ MORA, ya identificada quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curador designado y manifestó que la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designado CURADOR AD-HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Este Tribunal observa para decidir:

DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana ZORAIMI VIRGINIA PEREZ MORA MENAREZ ya identificada, para ser Curador de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a la ciudadana ZORAIMI VIRGINIA PEREZ MORA MENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.113.469.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3221-2012, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA


GRO/Diana