REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, NUEVE (09) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2011-003623

SOLICITANTES: PEDRO JESUS JIMENEZ LOPEZ y NATHALI ALEXANDRA QUINTERO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.290.211 y V-6.307.252, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. JOSE CERMEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.374.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos PEDRO JESUS JIMENEZ LOPEZ y NATHALI ALEXANDRA QUINTERO QUINTERO, plenamente identificados, asistidos por Abg. JOSE CERMEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.374, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 04 de agosto de 2011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia fotostática del acta de matrimonio y copia fotostática de la partida de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 10 de agosto de 2011 admitió la solicitud y se decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos PEDRO JESUS JIMENEZ LOPEZ y NATHALI ALEXANDRA QUINTERO QUINTERO
En fecha 24 de septiembre y 09 de octubre del 2012, los ciudadanos NATHALI ALEXANDRA QUINTERO QUINTERO y PEDRO JESUS JIMENEZ LOPEZ solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio respectivamente.
Punto previo
En fecha 16/10/2012 recibido el oficio Nº CJ-11-1909 de fecha 27 de julio de 2011, se informó que mediante reunión del 22 de julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la profesional del derecho Alida Villasana, acordó designar como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, en consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos PEDRO JESUS JIMENEZ LOPEZ y NATHALI ALEXANDRA QUINTERO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.290.211 y V-6.307.252, respectivamente, ante la junta parroquial de Guatire del municipio autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1996, bajo el Acta Nº 84, folio 85 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1996.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos, se establece lo siguiente:
PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
TERCERO: Una vez decretada la separación de cuerpos, los bienes que adquiera cada cónyuge pasarán a ser parte del patrimonio exclusivo de cada uno de ellos.
CUARTO: Los hijos habidos en el matrimonio: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, permanecerá bajo la custodia de la madre la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres.
QUINTO: El padre se compromete a depositar los primeros cinco (05) días de cada mes, por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, para cada uno de los hijos, para un total de CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) bolívares mensuales, mediante depósitos que efectuara en la cuenta corriente Nro. 0105-0131-89-1131013433 del Banco Mercantil cuya titular es la ciudadana NATHALI ALEXANDRA QUINTERO QUINTERO, esta cantidad será aumentada en casa de que el obligado disfrute de un aumento de sus ingresos, en relación a las gastos de vestuario, asistencia medica, estudios, recreación, el padre contribuirá con el 50%.
SEXTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, vacaciones, paseos entre otros, se establecerán de mutuo acuerdo para que sea abierto y amplio, tomando en consideración lo mas conveniente a los hijos, esto debido a que no existe problema alguno entre los padres.
SEPTIMO: Durante el matrimonio se adquirieron bienes muebles e inmuebles los cuales se liquidaran una vez sea disuelto el vinculo matrimonial mediante sentencia definitivamente firme..
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de noviembre del año dos mil doce. Años: 202º y 153º.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación Sustanciación

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.


Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3676-2.012, siendo las 02:23 p.m.

El Secretario.


Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2012-003623
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09/11/2012