Seis (06)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-6190

Solicitantes: ROGER RAUL SANCHEZ QUERO y BERLICE BETZABETH ESCOBAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.760.127 y V-23.852.568, respectivamente.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la ciudadana ADELA CECILIA BRITO PATRIZZI, actuando en su condición de Defensora de Niños Niñas y Adolescentes adscrita a la Defensorìa del Niño y del Adolescente “SANTA BARBARA”, Ciudad de los Muchachos; a instancias de los ciudadanos ROGER RAUL SANCHEZ QUERO y BERLICE BETZABETH ESCOBAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.760.127 y V-23.852.568, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre ROGER RAUL SANCHEZ QUERO dejarà estudiando al niño en la misma escuela donde fue inscrito por este año, específicamente en la Escuela Bolivariana El Obelisco y existe la posibilidad de cambiarlo para el próximo año escolar. Con el compromiso de que el progenitor lo llevará el día lunes y lo retirará el día viernes y los demás días lo realizará la progenitora ciudadana BERLICE BETZABETH ESCOBAR SANCHEZ.

SEGUNDO: El progenitor compartirá los fines de semana con su hijo llevándolo a clases el día lunes en la mañana a la escuela y la madre lo retirará en la tarde y pasará el resto de los días con su hijo, sin embargo esto serpa flexible, dependiendo de las posibilidades de ambos padres de compartir un fin de semana con la madre.


Siete (07)
TERCERO: La responsabilidad de asistir a las reuniones educativas va a estar a cargo de ambos progenitores y en caso de no poder asistir se van a comunicar con antelación para ponerse de acuerdo

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Defensor de Niños Niñas y Adolescentes, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

Asimismo se le hace saber a las partes que deberán presentar a la brevedad copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos y una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris 2000. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión soliciten las partes.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena que se tenga como sentencia firme.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 08 días del mes de Noviembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº y se publicó.
El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones
IVBT/CB/LettysR.*
KP02-J-2012-006190
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar