REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-006100
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos NORBELYS STEPHANY YANEZ DAZA y DEIBIS JOSE AGÜERO MUJICA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.141.967 y V-24.400.857, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 31 de Octubre de 2.012, se le da entrada.
Partes: NORBELYS STEPHANY YANEZ DAZA y DEIBIS JOSE AGÜERO MUJICA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.141.967 y V-24.400.857, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).


Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre convivira con su hijo un fin de semana cada 15 días desde el viernes a las 06:00 p.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m.. SEGUNDO: Asimismo el padre podra compartir con su hijo los días martes y jueves de cada semana en el horario de 06:00 p.m. a 08:00 p.m.. TERCERO: En cuanto a los carnavales, semana santa, vacaciones escolares, fechas decembrinas, entre otras fechas serán compartidas entre ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2.012. Años: 202º y 153º.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación



Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3645-2012 y se publicó siendo las 09:23 a.m.
El Secretario,
IB/Erika.-