REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2010-001481
SOLICITANTES: Héctor José Díaz González y María Cecilia Blanco Terán, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.436.015 y 13.207.631 respectivamente.
ASISTIDA POR: Abg. JORGE MOGOLLON, I.P.S.A. Nº 23.834.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Desistida de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El día 05 de NOVIEMBRE de 2.012, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud de divorcio 185-A, donde aparecen como partes los ciudadanos Héctor José Díaz González y María Cecilia Blanco Terán. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que se encuentra presente solamente la ciudadana MARIA CECILIA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 13.207.631, por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 514 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de divorcio 185-A incoado por el ciudadano Héctor José Díaz González, antes identificado, en consecuencia, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el solicitante presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3633-2.012, siendo las 1:20 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
KP02-V-2010-001481
07/11/12
2/2
IBT/CB/ Robersi.
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