REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Treinta (30) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006600
Solicitante: JOSÉ GREGORIO FLORES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-07.715.413

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) FLORES GARCÍA, de diecisiete (17) años de edad.

Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha veintidós (22) de noviembre de 2.012, el ciudadano: JOSÉ GREGORIO FLORES SOTO, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo ADOLESCENTE (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) FLORES GARCÍA por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano GUSTAVO ANTONIO MEDINA CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-09.004.799, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cedula de identidad y del curador, copia certificada de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2.012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano: GUSTAVO ANTONIO MEDINA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-09.004.799.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2.012, el ciudadano: GUSTAVO ANTONIO MEDINA CHIRINO, up supra señalada, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.


Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.

DECISIÓN

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano: GUSTAVO ANTONIO MEDINA CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-09.004.799, ya identificado, de ser Curador del ADOLESCENTE (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de catorce (14) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC del ADOLESCENTE (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diecisiete (17) años de edad, a la ciudadana: GUSTAVO ANTONIO MEDINA CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-09.004.799.
Regístrese y Publíquese.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de noviembre del Dos mil Doce (2.012). Años 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 4062-2.012, siendo las 02:00 p.m.

El Secretario,



Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-J-2012-006600
30/11/2012
2/2
IBT/CAB/ Robersi.