REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-0056136
Solicitantes: ANA LUCIA PEREIRA DE ALVAREZ, TAYLOR JOEL ALVAREZ PEREIRA y AARON JOHAN ÁLVAREZ PEREIRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.026.215, 16.090.114 y 19.263.199.
Asistidos Por: La abogado CELIN ARRAEZ inscrita en el impreabogado Nº 102.164.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
de 14 años de edad.
Motivo: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 17 de octubre del 2012 comparecen los ciudadanos ANA LUCIA PEREIRA DE ALVAREZ, TAYLOR JOELALVAREZ PEREIRA y AARON JOHAN ÁLVAREZ PEREIRA, actuando en nombre propio y en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, plenamente identificados en autos, donde solicita se les declare únicos y universales herederos del de cujus TAYLOR JOEL ÁLVAREZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.880.221, quien falleció el día 21 de abril del 2006, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Catedral del municipio Iriabrren del estado Lara, bajo el Nº 970, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2006, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 22 de octubre de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos, oír la opinión del beneficiario y la publicación de un edicto.
En fecha 05 de noviembre de 2012 comparece la solicitante, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el DIARIO EL IMPULSO.
En fecha 19 de noviembre 2012 se evacuaron las testifícales de los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO OSECHAS y BLANCA ROSA MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.622.511 y 4.069.751, respectivamente.
En fecha 26 de noviembre de 2012, este Tribunal dejó constancia del vencimiento del edicto publicado en el diario EL IMPULSO publicado en fecha 02 de noviembre de 2012.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus TAYLOR JOEL ÁLVAREZ RODRIGUEZ, copia certificada de acta de matrimonio y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la ciudadana ANA LUCIA PEREIRA DE ÁLVAREZ, a los ciudadanos TAYLOR JOEL ALVAREZ PEREIRA, AARON JOHAN ÁLVAREZ PEREIRA y al adolescente DIEGO ANDRES ALVAREZ PEREIRA Únicos Universales Herederos, de quien en vida respondía al nombre de TAYLOR JOEL ÁLVAREZ RODRIGUEZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, veintiocho (28) de noviembre de 2012. Años: 202º y 153º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos bullones
Seguidamente se registro bajo el Nº 4022-2.012, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones

IVBT/CB/Rene-
KP02-J-2012-005613