REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006538
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos Andrea Carolina Rodríguez Suárez y Diego José Evies Giménez, debidamente asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Partes Solicitantes: Andrea Carolina Rodríguez Suárez y Diego José Evies Giménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.324.304 y V-17.378.416, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de ocho meses de edad.-
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Andrea Carolina Rodríguez Suárez y Diego José Evies Giménez, antes identificados, según acta levantada, el cual consiste en lo siguiente:
Único: El padre compartirá con su hijo los días lunes, miércoles y viernes, desde las 07:00 de la noche, que lo buscará en el hogar materno, hasta las 10:00 de la noche que lo reintegrará al hogar materno; asimismo, compartirá con su hijo dos sábados al mes y dos domingos al mes, es decir una semana un sábado y la siguiente semana el domingo, desde las 02:00 de la tarde que lo buscará en el hogar materno hasta las 08:00 de la noche que lo llevará al hogar de la madre; el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre; en las épocas de carnaval y semana santa el niño compartirá con el padre los días lunes de carnaval desde las 09:00 de la mañana hasta el día martes de carnaval a las 07:00 de la noche (con pernocta), y en semana santa los días jueves y viernes en el mismo horario del carnaval (con pernocta), día del cumpleaños del niño(18 de marzo) compartirá con el padre desde las 10:00 de la mañana hasta las 03:00 de la tarde; en la época decembrina el niño compartirá los días 24 de diciembre con el padre desde las 02:00 de la tarde hasta las 08:00 de la noche, y el 31 de diciembre en el mismo horario del 24 de diciembre , los días 25 de diciembre y 01 de enero desde las 12:00 del medio día hasta las 05:00 de la tarde, que lo reintegrará en el lugar donde este la madre.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3.961-2.012 y se publicó siendo las 09:45 am.
El Secretario
Eglis Joanny.-
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