REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006468
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos LEONARDO JAVIER MELEDEZ LONDOÑO y EDID ELISABED GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.322.626, V-15.004.082, respectivamente, asistidos por el Defensor de niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara, ciudadano ELIO YÉPEZ, según acta de fecha 06 de noviembre de 2.012, se le da entrada.
Partes: LEONARDO JAVIER MELEDEZ LONDOÑO y EDID ELISABED GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.322.626, V-15.004.082, respectivamente.
Beneficiarios (as): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de siete (07) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: Se acuerda entre las partes que el padre del niño antes mencionado lo retirar en el domicilio de la madre los domingos a las 8:00 de la mañana y lo retornara el mismo día en el domicilio de la madre, y en algunos sábados que el padre no trabaje lo retirara a las 8:00 de la mañana en el domicilio de la madre del niño y lo retornara el mismo día a la 7:00 de la noche en el domicilio de la madre.
SEGUNDO: En época de carnaval el niño estará con el padre y en épocas de semana santa el niño estará con la madre. En carnaval lo retirara los domingos en la mañana en el domicilio de la madre del niño y lo retornara el lunes en la tarde en el domicilio de la madre.
TERCERO: En temporada de vacaciones escolares el niño compartirá los domingos todo el día con su padre y algunos sábados si el padre del niño no trabaja, igual será retirado en el domicilio de la madre del niño a las 8:00 de la mañana y lo retornara a las 6:00 de la tarde.
CUARTO: En cuanto en acuerdo entre las partes las épocas decembrinas el niño compartirá el 24 de diciembre con su padre y el 31 de diciembre con su madre que se lo llevara de viaje con el consentimiento de su progenitor.”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3988-2012 y se publicó siendo las 09:49 a.m.
El Secretario,
IVBT/JAAZ
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