REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de noviembre dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006260
Solicitante: ANGELICA MARIA BOZA DE CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.089.611, y de este domicilio, asistida por el Defensor Publico Cuarto de Protección.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 07 y 01 años de edad.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 08 de noviembre de 2.012, la ciudadana ANGELICA MARIA BOZA DE CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.089.611, actuando en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 07 y 01 años de edad, presentó solicitud en la cual indicó que solicita autorización, para tramitar y cobrar en representación de sus prenombrados hijos ante la empresa Seguros Provincial, Banco Provincial la cancelación de la cuota parte que les corresponde y sobre las prestaciones sociales ante la Gobernación del estado Lara y pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre de su padre el ciudadano JOSÉ GREGORIO CORONADO TORRES, quien falleció en fecha 05 de julio de 2012, es por lo que solicita autorización para tramitar y cobrar en representación de sus prenombrados hijos ante la empresa Seguros Provincial, Banco Provincial la cancelación de la cuota parte que les corresponde y sobre las prestaciones sociales ante la Gobernación del estado Lara y pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, anexo a su solicitud copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, copia certificada de la declaración de Únicos y Universales Herederos y de acta de matrimonio.
En fecha 22 de noviembre de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 05 y 06 consta que los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la ciudadana ANGELICA MARIA BOZA DE CORONADO, son beneficiarios y herederos del de cujus (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana ANGELICA MARIA BOZA DE CORONADO, ya identificada, solicito autorización para tramitar y cobrar en representación de sus prenombrados hijos ante la empresa Seguros Provincial, Banco Provincial la cancelación de la cuota parte que les corresponde y sobre las prestaciones sociales ante la Gobernación del estado Lara y pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Social; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiarios y herederos a la ciudadana ANGELICA MARIA BOZA DE CORONADO y los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ANGELICA MARIA BOZA DE CORONADO, ya identificada, para tramitar y cobrar en representación de sus prenombrados hijos ante la empresa Seguros Provincial, Banco Provincial la cancelación de la cuota parte que les corresponde y sobre las prestaciones sociales ante la Gobernación del estado Lara y pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre del de cujus el ciudadano JOSÉ GREGORIO CORONADO TORRES.
Se le advierte al solicitante, a la compañía Seguros Provincial, a la entidad bancaria Banco Provincial, a la Gobernación del estado Lara y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que los montos correspondientes a los niños, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3974-2.012, siendo las 03:23 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones
IVBT/CAB/Rene.-
ASUNTO: KP02-J-2012-006260
|