ASUNTO: KP02-V-2012-002254

Demandante: MANUEL FERNANDO MUJICA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.787.965.
Demandado: YAKELIN MARGARITA CUICAS DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.991.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) año de edad.
Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha jueves veintidós (22) de noviembre de 2012, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 12 de noviembre de 2.012, entre los ciudadanos MANUEL FERNANDO MUJICA Y YAKELIN MANUEL FERNANDO MUJICA, titulares de las cedulas Nºs V-11.787.965 y 16.234.991, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa que no comparecieron ninguna de las partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por responsabilidad de crianza (Custodia) incoada por el ciudadano MANUEL FERNANDO MUJICA contra la ciudadana YAKELIN MANUEL FERNANDO MUJICA, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día viernes veintitrés (23) de noviembre de 2012 de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 3911-2012, siendo las 02:26 p.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones
KP02-V-2012-002254
IVBT/CB/Rene.-
23-11-2012
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