REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Veintitrés (23) de noviembre dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2009-013319

Solicitante: FABIAN DE JESUS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.573.181, y de este domicilio, asistida por la abogada YAMILETH ALVAREZ, defensora publica cuarta del sistema de protección.

Beneficiarios: FELIP ANTHONY GIL RAMIREZ Y FELIMAR GABRIELA GIL RAMIREZ, de veinte (20) y veintiuno (21) años de edad.

Motivo: AUTORIZACIÓN COBRO BENEFICIOS.

En fecha 16 de octubre de 2.009, el ciudadano FABIAN DE JESUS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.573.181, actuando en representación de sus sobrinos los ciudadanos FELIP ANTHONY GIL RAMIREZ Y FELIMAR GABRIELA GIL RAMIREZ, presentó solicitud para gestionar y tramitar ante el I.P.S.F.A todo lo relacionado con las prestaciones sociales, fideicomiso, pensión de sobreviviente, haberes de la caja de ahorros, ley de política habitacional, seguro social y cualquier otra cantidad de dinero o indemnización dejados para sus hijas quien en vida respondía al nombre de FELIPE ANTONIO GIL quien falleció el día 18 de JUNIO de 1994, anexo a su solicitud copia fotostática de la partida de nacimiento de los beneficiarios, copia certificada del acta de defunción y copia fotostática de sentencia de tutela.
En fecha 12 de noviembre de 2009, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó requerir al solicitante la consignación de la declaración de únicos y universales herederos.
Este Juzgado para decidir observa:
De la revisión realizada al sistema informático juris 2000 se evidencia que en fecha 01/03/2011 fueron declarados únicos y universales herederos mediante sentencia en la causa signada con el numero KP02-S-2009-13314 los ciudadanos FELIP ANTHONY GIL RAMIREZ Y FELIMAR GABRIELA GIL RAMIREZ, del de cujus FELIPE ANTONIO GIL, por tanto tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano FABIAN DE JESUS GIL, ya identificado, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a sus sobrinos FELIP ANTHONY GIL RAMIREZ Y FELIMAR GABRIELA GIL RAMIREZ, del de cujus FELIPE ANTONIO GIL, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiarios a los ciudadanos FELIP ANTHONY GIL RAMIREZ Y FELIMAR GABRIELA GIL RAMIREZ, ante: el I.P.S.F.A, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano FABIAN DE JESUS GIL, ya identificado, para gestionar ante el I.P.S.F.A, los beneficios que le corresponden a los ciudadanos FELIP ANTHONY GIL RAMIREZ Y FELIMAR GABRIELA GIL RAMIREZ.
Se le advierte al solicitante, a el I.P.S.F.A, y cualquier otro organismo, que la cuota correspondiente a los ciudadanos ya identificados, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES


El Secretario.


Abg. Carlos Bullones


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3912-2.012, siendo las 09:38 a.m.


El Secretario.


Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Robersi.-
KP02-S-2009-013319
Motivo: Autorización de Cobro de Beneficios
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