REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006246
SOLICITANTE(S): JOSE GABINO LINAREZ TORRES Y SORELBYS DEL CARMEN FREITEZ PAZ venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.956.769 y V-18.136.443 respectivamente y de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. LILIANA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.013
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de seis (06) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 08 de Noviembre del año 2.012, los ciudadanos JOSE GABINO LINAREZ TORRES Y SORELBYS DEL CARMEN FREITEZ PAZ, asistidos por Abg. LILIANA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.013, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un hijo de nombre: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de seis (06) años de edad.
Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
Se admite la solicitud en fecha 13 de noviembre del año 2.012 y se acuerda oír la opinión del hijo.
En fecha 22 de noviembre de 2012, siendo la oportunidad para escuchar la opinión del niño de autos de conformidad a lo establecido articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se dejo constancia que el mismo compareció a manifestar su opinión en relación al presente asunto.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JOSE GABINO LINAREZ TORRES Y SORELBYS DEL CARMEN FREITEZ PAZ, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE GABINO LINAREZ TORRES Y SORELBYS DEL CARMEN FREITEZ PAZ, por ante el Registrador Civil de la parroquia Cuara, del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 14 de enero del año 2006, acta número 3, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2006. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre, con todos los deberes y derechos que esto implica. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bsf. 1.200.00), cumplirá con los gastos de vestido, ropa, calzado, deporte, cultura y recreación. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, se estableció como un régimen abierto, que no afecte el horario de clases y descanso del niño.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones.


Se registra la presente resolución bajo el Nº 3921/2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 01:43 p.m.



El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones.



Motivo: Divorcio 185-A
EXP: KP02-J-2012-006246
23/11/12
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.-