REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos (02) de noviembre dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2011-002341
Solicitante: YOLANDA JOSEFINA AGUILAR GOVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.274.530, y de este domicilio, asistida por la abogada Dinoratt Pereira inscrita en el impreabogado Nº 48.927.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de trece (13) años de edad.
Motivo: AUTORIZACIÓN COBRO BENEFICIOS.
En fecha 26 de mayo de 2.011, la ciudadana YOLANDA JOSEFINA AGUILAR GOVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.274.530, actuando en representación de su nieta la adolescente SARAI ZULMINET GALINDO AGUILAR, presentó solicitud para gestionar y tramitar ante la empresa Alimentos Polar todo lo relacionado con las prestaciones sociales, caja de ahorros y demás beneficios dejados por su hija quien en vida respondía al nombre de ZULMA COROMOTO DEL VALLE AGUILAR quien falleció el día 13 de abril de 2011, anexo a su solicitud copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, copia fotostática del acta de defunción y copia fotostática de sentencia de únicos universales herederos.
En fecha 05 de octubre de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó oír la opinión de la beneficiaria de autos quien no compareció a la cita fijada por el tribunal.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 27 al 29 de autos, consta que el ciudadano WILLIAN ALBERTO GALINDO QUIJADA y la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, son herederos del de cujus ZULMA COROMOTO DEL VALLE AGUILAR, por tanto tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana YOLANDA JOSEFINA AGUILAR GOVEA, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a su nieta Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiario a la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ante: la empresa Alimentos Polar, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana YOLANDA JOSEFINA AGUILAR GOVEA, ya identificada, para gestionar ante la empresa Alimentos Polar, los beneficios que le corresponden a la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se le advierte a la solicitante, a empresa Alimentos Polar, y cualquier otro organismo, que el monto correspondiente a la adolescente, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de noviembre del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.


Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3566-2.012, siendo las 11:55 a.m.
El Secretario.


Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Denisse.-
KP02-J-2011-002341
Motivo: Autorización de Cobro de Beneficios
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