ASUNTO: FP02-V-2012-001457
RESOLUCION Nº PJ0822012000798

AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Siendo la Dos y Treinta de la Tarde (2:30 PM) del día 09 de noviembre de 2012, ante el(a) Juez(a) Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, quien levanta la presente acta de conformidad con lo establecido en el 456 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; comparece la ciudadana: YUSEIMA MAGLIS ROMERO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No 15.125.138, la misa se encuentra debidamente asistida del abogado MEDARDO ANTONIO VELASQUEZ, IPSA Bajo el Nº 101.411. Igualmente se encuentra presente el ciudadano IVAN JOSE NARVAEZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad No 10.047.976, el mismo se encuentra sin asistencia de abogado alguno, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la mediación en la presente causa, y presentes las partes manifestaron su deseo de llegar a un acuerdo y los mismos manifestaron su deseo de querer solucionar la controversia. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema de Obligación de Manutencion, convinieron fijar los siguientes acuerdos: PRIMERO: Se compromete el progenitor a cancelar a la ciudadana: YUSEIMA MAGLIS ROMERO ALVAREZ, para su hijo por concepto de obligación de manutencion, la suma OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo), por conceptos de obligación de manutencion, pagaderos en forma mensual, depositados en la Cuenta de Ahorros que se le ordenara aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la madre guardadora, el padre debera realizar los depósitos correspondientes los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Para el mes de Diciembre de cada año, el padre se compromete a cancelar a depositar para sus hijos la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500, 00), mas la suma esta adicional a la ofrecida por concepto de Obligación de Manutencion. TERCERO: Se compromete el padre obligado a suministrar para el mes de Septiembre de cada año, para los gastos de los uniformes, morrales, calzados escolares, etc, la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), además de la suma de dinero acordada por concepto de Obligación de Manutencion. Se ordena oficiar al Banco Bicentenario a los fines de apertura una cuenta de ahorro a nombre de la madre guardadora. Haciendo la salvedad que cada vez que aumente el salario mínimo aumentara cada uno de los renglones que abacar el presente acuerdos. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE MEDIACION (1)


DR. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO



LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA DE SALA.

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

BAPC/bapc