ASUNTO: FP02-V-2012-001192
RESOLUCION Nº PJ0822012000797
AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En horas hábiles del día de hoy 09/11/2012, siendo la Una y media de la tarde (01:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan a la sesión de la audiencia preliminar de mediación los ciudadanos: NUVIS WAIKIRIA AZOCAR MAURERA Y CARLOS ALBERTO AGUILAR MANRIQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.846.823 y 13.327.466, respectivamente, en la causa por OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la parte demandante se encuentra asistida por los abogados JULIO TOMAS ROMERO Y SUSANA VIRGINIA CARABALLO FLORES, IPSA Nº 84.607 Y 120.145 y la parte demandada se encuentra asistido por la abogada MAGDA DEL VALLE SUBERO MORENO, IPSA Nº 49.233, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la mediación en la presente causa, y presentes las partes manifestaron su deseo de llegar a un acuerdo, y los mismos manifestaron su deseo de querer solucionar la controversia. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema de Obligación de Manutencion, convinieron fijar los siguientes acuerdos: PRIMERO: Se compromete el progenitor ciudadano CARLOS ALBERTO AGUILAR MANRIQUEZ , a cancelar a la ciudadana: NUVIS WAIKIRIA AZOCAR MAURERA, para sus hijos por concepto de obligación de manutencion, la suma DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), pagaderos en forma mensual, depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 000689090161, que tiene apertura la madre en el Banco Mercantil, el padre deberé realizar los depósitos los realizara los quince y últimos de cada mes. SEGUNDO: Para el mes de Diciembre de cada año, el padre ciudadano CARLOS ALBERTO AGUILAR MANRIQUEZ, se compromete a comprarle a sus hijos por concepto de ropa, calzados y juguetes, más la suma esta adicional a la ofrecida por concepto de Obligación de Manutencion. TERCERO: Los padre compartirán de acuerdo al presupuesto de los gastos referidos a uniformes, calzados escolares y útiles escolares de sus hijos los cuales por mitad cada uno de los obligado para el mes de Septiembre de cada año, además de la suma de dinero acordada por concepto de Obligación de Manutencion, para el periodo de vacaciones para el mes de agosto el padre pagara la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) adicionales a la cuota de manutencion. CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar durante la semana el padre se compromete a buscar a los niños en los colegios respectivos y llevarlos hasta su hogar, así mismo en las actividades extracurriculares que tienen actualmente los niños con el béisbol el padre los buscara los dias lunes, miércoles y viernes, ambas partes están de acuerdo que si existe una imposibilidad por parte del padre cumplir debe comunicarle a la madre de los niños, Ambas partes manifestaron estar de acuerdo que los niños compartirán con el padre cuando exista algún tipo de celebración familiar alternándolos cada uno, el régimen en general será de fines de semana alternado con pernocta, entendiendo que el padre los devolverá el día domingo a las tres y media de la tarde, en el lugar de su residencia. En cuanto al periodo escolar el padre disfrutara con los niños quince dias continuos y la madre disfrutara con los niños quince dias continuos, alternando anualmente el orden de disfrute de los primero quince dias y últimos quinces dias, a los efectos del inicio la primera vacaciones se le concederá al padre. En cuanto al periodo de vacaciones decembrinas el padre disfrutara quince dias continuos y la madre disfrutara quince dias continuos alternando anualmente el disfrute de los primeros quince dias, y la madre disfrutara con los niños quince dias continuos, alternando anualmente el orden de disfrute de los primero quince dias y últimos quinces dias con la madre. Haciendo la salvedad que cada vez que aumente el salario mínimo aumentara cada uno de los renglones que abacar el presente acuerdos. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE MEDIACION (1)
DR. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO
LA PARTE DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
BAPC/bapc
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