ASUNTO: FP02-J-2012-001184
RESOLUCION Nº PJ0822012000790

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 24-08-2012, suscrita por los ciudadanos: JOSE DANIEL HERNANDEZ HURTADO y YELITZA JOSEFINA BARRIOS NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.595.920 y V-11.730.945, debidamente asistidos por la ciudadana. MERCEDES DUQUEZ GONZALEZ, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Social Bolívar, cuyo escrito cursa en autos a los folios 09 y 10, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con el articulo 518 ejusdem, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------------------------
El Juez (1) de Mediación



Abg. Bernabé Antonio Pérez Castaño
La Secretaria

Abg. Carolina Quijada Guevara
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria

Abg. Carolina Quijada Guevara.