ASUNTO: FP02-J-2012-000369
RESOLUCIÓN N° PJ0822012000788
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito que antecede presentado por la Ciudadana: YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo, en caso de que el obligado no diere el cumplimiento voluntario; este Tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que se evidencia que el ciudadano: ANGEL ANTONIO GUEVARA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.041.546, viene INCUMPLIENDO con el ofrecimiento de fecha 08-03-2012 y asimismo, el Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicho ofrecimiento, y al no comparecer por esta sala en su oportunidad correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Sobre la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO SENTIMOS (Bs. 400,oo), en forma mensual y consecutiva, del sueldo o salario mensual devengado por el Ciudadano: ANGEL ANTONIO GUEVARA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-10.041.546, en la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVAR adscrito a la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta ultima, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela y depositarlos en la Cuenta de Ahorro Nº 0008-0031-72-0000718052, de la entidad bancaria BANCO GUAYANA, a nombre de la ciudadana AIBIS JOSEFINA GOMEZ ORTUÑEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.017.556. Ofíciese al ente encargado de efectuar las retenciones, a los fines de hacer de su Conocimiento de la decisión dictada por este tribunal. SEGUNDO: en lo que respecta al mes de diciembre de cada año, el padre acompañara a su hija para los gastos de ropas y calzado equivalente a MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), adicional a la Obligación de Manutención. TERCERO: Igualmente, se fija la suma de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.200,00), por concepto de sumas de dinero adeudadas de los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio Julio, Agosto Septiembre y Octubre del Presente año por el ciudadano: ANGEL ANTONIO GUEVARA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-10.041.546. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de los niños: MIGUEL ANGEL GUEVARA GOMEZ y ANGEL EDUARDO GUEVARA GOMEZ, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que el (los) niño (s) involucrados en la presente causa sea perjudicada y depositar en la cuenta de ahorros antes señalada. Ahora bien, para garantizar que los beneficios ordenados a embargar por cuotas fijas y mensuales y del mes de diciembre, no quede en riesgo de perderse su ejecución, porque puede sobrevenir insolvencia del ejecutado, se decreta: Medida Preventiva de Embargo sobre doce (12) mensualidades futuras, de las Prestaciones Sociales, que se calculan a razón de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) cada una, del sueldo básico que perciba el obligado para el momento; en el caso de que el ejecutado apercibido como está del pago, se retire o sea despedido de la relación laboral por cualquier causa; sumas esta que deberá ser enviada a este despacho, mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
El Juez (1º) de Mediación,
Abg. Bernabé Antonio Pérez Castaño
La Secretaria de Sala,
Abg. Carolina Quijada Guevara
BAPC/CQG/Betzabeh.-
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