ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2012-000474
RESOLUCION N° PJ0832012000827
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de fecha 29/10/2012, suscrito por el profesional del Derecho HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.731, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE VERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.898.443, mediante el cual solicita medida de secuestro sobre vehiculo. El Tribunal en atención a la misma, pasa a resolver lo solicitado y al efecto hace las consideraciones siguientes: Se ordena Decretar Medida Provisional Preventiva de Secuestro sobre el Vehículo CLASE: Automóvil; MARCA: HYUNDAI; MODELO: ACCENT GS 1.5L; TIPO: COUPE; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VD31NP1YM00211; SERIAL DEL MOTOR: G4EKY980998; AÑO: 2001; COLOR: GRIS; PLACAS: XAC72N; USO: PARTICULAR; según documento Certificado de Registro de Vehiculo signado con el Nº 23212488, del 28 de Octubre del año 2005, el cual es propiedad de la Ciudadana LISETH ISABEL RIOS DE VERA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Urbanización Medina Angarita, callejón Los Nísperos Nº 03, Estado Bolívar, y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.168.720, ello de acuerdo al contenido del articulo 466 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 585 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que pertenece a la Comunidad Conyugal de los ciudadanos LISETH ISABEL RIOS DE VERA y CARLOS ENRIQUE VERA, y una vez efectuada la retención ordenada, sea puesto a la orden del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Procédase en la forma y términos contenidos en el presente auto.
EL JUEZ (1) DE MEDIACION
ABG. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
BAPC/Shiderlly Inagas.
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