ASUNTO: FP02-V-2012-000080
RESOLUCION: Nº PJ822012000826
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION
CON PRESENCIA DE AMBAS PARTES Y CON CONVENIMIENTO EN EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO PARA INTERPONER UN DIVORCIO 185-A
En horas hábiles del día de hoy 15 de noviembre de 2012, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 am), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: HECTOR RAFAEL CEDEÑO JAIME Y JENNY MILAGROS SANTANA DE CEDEÑO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-15.596.905 Y 15.329.210 respectivamente, en la causa de DIVORCIO CONTENCIOSO, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, el Tribunal deja constancia que comparecen ambas partes debidamente asistidos de los abogados, ciudadanos: DANNY R. SALAZAR S Y YESENIA JOSEFINA GUEVARA ARO, Abogados en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscritos en INPREABOGADO Bajo los Nº 121.299 Y 44.898 respectivamente. Habiendo iniciado la Mediación la correspondiente fase a los fines de que las partes desistieran de la forma demandada y conciliaran un DIVORCIO 185-A, Bienes en beneficio de sus hijos, los mismos manifestaron estar de acuerdo en desistir de la presente causa. Para lo cual desisten de este Procedimiento y acuerdan: 1.- Interpondrán las partes un Divorcio 185-A. Por lo que el Tribunal: Visto el desistimiento, suscrito por los ciudadanos: HECTOR RAFAEL CEDEÑO JAIME Y JENNY MILAGROS SANTANA DE CEDEÑO, plenamente identificados anteriormente, de la causa de DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesta por la primera de los identificados, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. Pero se homologan los acuerdos referentes a las Instituciones Familiares, las cuales se ratificaran en el DIVORCIO 185-A, que interpondrán por ante este Circuito Judicial. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE MEDIACION (1)
DR. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO.
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA
LA SECRETARIA DE SALA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
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