ASUNTO: FP02-J-2012-001221
RESOLUCION Nº PJ0822012000828
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 09-11-2012, suscrita por los ciudadanos: NACTCELIS JOSEFINA QUILARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.194.041, debidamente asistida por la Ciudadana CARMEN LOPEZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por otra parte el Ciudadano JONATHAN JESUS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.872.829, cuyo escrito cursa en autos a los folios 01 y 02, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, con el articulo 518 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 375 ejusden, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez de Mediación Nº 01
Abg. Bernabé Antonio Pérez Castaño.
El (a) Secretario (a)
Abg. Carolina Quijada Guevara
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El (a) Secretario (a)
Abg. Carolina Quijada Guevara
BAPC/Ryna Sano.-
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