ASUNTO: FP02-J-2012-001155
RESOLUCION Nº PJ0822012000824
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que las partes solicitantes, ciudadanos PETRA DEL VALLE BLANCO y RAMON EUSTOQUIO MEDRANO RAMOS, identificado en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 02 de Noviembre del 2012, requisitos indispensables para la admisión de la solicitud, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos PETRA DEL VALLE BLANCO y RAMON EUSTOQUIO MEDRANO RAMOS, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-
EL JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN
ABG. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO.
LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
BAPC/Ryna Sano.-
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