Asunto: FP02-J-2012-000913
Resolución: PJ0822012000825
Sentencia Interlocutoria: Declarando con lugar la solicitud de Autorización Judicial.
Causa: Autorización Judicial.
Solicitantes: Gladys Yosbelys García Gutiérrez.
Vista y analizada, como ha sido, la anterior solicitud por Autorización Judicial, interpuesta por la ciudadana: Gladys Yosbelys García Gutiérrez, venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.169.783, actuando en su condición de representante legal del adolescente: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en beneficio e interés de sus derechos, en donde pide se le autorice, para gestionar el cobro en dinero que pudiera corresponder al adolescente antes mencionado. Igualmente, la notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su opinión favorable, emitida en autos a los folio (37), constatadas la evidente necesidad y utilidad que tendría para los solicitantes, el uso goce y disfrute de ese dinero para cubrir sus requerimientos de manutención y otros gastos propios de la familia, cumplido, de igual forma, el requisito de establecer el destino que habrá de dársele a los fondos cuyo pago reclama y que le pertenecen por derecho propio amparado, el Juez de Sala, en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil vigente concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo Literal “a “ de la LOPNNA y en aplicación e interpretación, asimismo, del principio del Interés Superior del Niño, en interés de los solicitantes, representado en este acto por lo dispuesto en la referida ley, por su derecho a recibir los beneficios que le corresponden y a cubrir con ello sus necesidades evidenciadas en autos, cuya utilidad se traduce en una mejor educación y en una pronta atención a su manutención, protegiendo de esa manera todos sus derechos y garantías que le favorezcan su pleno desarrollo moral y material que le permitan el desenvolvimiento presente y futuro de su personalidad, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR y AUTORIZA, en forma suficiente a la ciudadana: Gladys Yosbelys García Gutiérrez, venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.169.783, para que en nombre y representación de su hijo proceda a tramitar con oficio y copia certificada del presente fallo los tramites correspondientes al cobro en dinero, para que sea entregado a su beneficiario (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por concepto de beneficios legales correspondientes a su padre el de cujus: HERIBERTO JOSE LINARES CARVAJAL; quedando obligada a consignar ante este despacho los finiquitos respectivos. Ofíciese. Cúmplase como se ha decidido. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------------------------
El Juez (1º) de Mediación
Dr. Bernabé Antonio Pérez Castaño
La Secretaria
Dra. Carolina Quijada Guevara
Yioleska Oyuela -.asistente.-
|