ASUNTO: FP02-V-2012-000737
RESOLUCION Nº PJ0822012000809
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
El 25 de mayo de 2012, el ciudadano LEONARDO ANTONIO FRANCESCHI GUTIERREZ, actuando en representación de la empresa CVG ALUMINIOS DEL CARONI, S.A. (ALCASA), presentó ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos Civil de este circuito judicial escrito de de OFERTA REAL DE PAGO DEL BENEFICIO COLECTIVO, en beneficio de los niños y/o adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), consignando pretensión esa que tiene por objeto de acuerdo con lo afirmado en el petitorio de la demanda la indemnización como se desprende de BENEFICIO DE VIDA “LIQUIDACION DE SINIESTRO POR MUERTE de ex trabajador ORANGEL BETANCOURT, durante la relación de trabajo que existió con la empresa CVG ALUMINIOS DEL CARONI, S.A. (ALCASA), para lo cual consigno cheque Nº 05707151 girado contra la cuenta corriente nro. 01210705650101000093, del la entidad Bancaria CORP BANCA, C.A. Correspondió la admisión del asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de estas circunscripción judicial y sede.
Ingresado el asunto a este Tribunal, la ciudadana: VIDALIA MEDINA titular de la cedula de identidad Nº V-10.048.109, a través de escrito de fecha 26 de octubre solicita a este despacho la entrega de las sumas de dinero consignadas por la Empresa C.V.G Alcasa por concepto de OFERTA REAL y DEPOSITO, perteneciente al de cujus ORANGEL BETANCOURT, en beneficio de los niños y/o adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así mismo acepta el acuerdo procedente a la OFERTA REAL y DEPOSITO; motivo por el cual, Este Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, por no ser a contrario derecho de dicha solicitud, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen en el 363 del Código Procesal Civil. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia basada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva y Homologa tal cual como lo solicita mediante diligencia que hace parte al folio veinticinco 25 de la presente causa. Así se decide. En consecuencia, se ordena hacer la entrega de dinero solicitada y por concepto de oferta. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes.-
El Juez (1º) de Mediación
Abg. Bernabé Antonio Pérez Castaño
La Secretaria de Sala
Abg. Carolina Quijada Guevara
BAPC/Betzabeh.-
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