REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: FP11-G-2011-000118
Concluido el treinta (30) de octubre de 2012 el lapso de promoción de pruebas abierto en la demanda incoada por la sociedad mercantil CVG FERROMINERA ORINOCO C.A, contra la ciudadana ANAÍS DEL VALLE PORTUGUEZ HIDALGO, presentó escrito de promoción de pruebas el treinta (30) de octubre de 2012, las abogadas Evelyng Ivania Avellán Pérez, María Fernanda Luzardo Pérez, Luz Marina Núñez, Mariana Carolina Martínez Morante y Roseglys Carolina Coa, en su carácter de coapoderadas judiciales de la parte demandante, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.
En relación a las pruebas promovidas por la parte demandante, este Juzgado Superior observa:
En cuanto a la documental identificada “D” relativa al parcelamiento inscrito por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 93, Tomo Tercero Adicional Nº 2, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1976, este Juzgado Superior la admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
Asimismo, promovió las siguientes documentales: “Anexo identificado “E”: …croquis en el que se identifican las medidas y linderos del inmueble objeto de la presente demanda… Anexo identificado “F”: …comunicación GECP-0301/07 de fecha 16/08/07, firmada por la ciudadana ANAÍS PORTUGUÉZ, en la que se le solicita la desocupación del inmueble propiedad de CVG Ferrominera; Anexo identificado “G”: … acta de fecha 21 de agosto de 2007, suscrita por ante la Defensoría del Pueblo, en la que se evidencia la renuencia de la demandada de autos, a entregar el inmueble que ilegalmente ha venido ocupando; Anexo identificado “H”: misiva remitida por la ciudadana ANAÍS PORTUGUÉZ a CVG Ferrominera en fecha 28 de agosto de 2007; a través de la cual expone la ocupación ilegal del inmueble objeto de la pretensión de restitución”; al respecto este Juzgado Superior observa que no constan en autos las referidas documentales, en consecuencia se inadmite tal medio probatorio. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/hgl
|