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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio  del Edo. Lara
 Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2012
 202º y 153º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-S-2010-001007
 ASUNTO 			: KP01-S-2010-001007
 
 
 
 
 Recibido escrito de fecha 09 de Noviembre de 2012, suscrito por el Abogado Carlos Cortez Riera; defensor publico del ciudadano Octavio Jose Escalona Graterol, donde informa que su defendido había fallecido, consignando una copia del acta de defunción, que rielan al folio 134 del presente asunto penal, y visto que en fecha 13 de diciembre de 2012, se llevaría a cabo la celebración del juicio en contra del acusado.-
 En este sentido, debe esta Juzgadora emitir el debido pronunciamiento ante tal acontecimiento, verificando la consignación del Acta de defunción en copia certificada emitida por la autoridad competente lo cual seria lo que le daría la fe publica de tales hechos, y por cuanto consta en el  expediente al folio 134.
 
 Ahora bien a criterio de esta Juzgadora esta causa debe culminar, por existir una causal de extinción de la acción penal, pudiendo ser corroborada de las mismas actuaciones que cursan en el presente asunto penal, dejándose constancia del deceso del acusado en fecha 10 de Julio del año 2011, mediante documento publico que da fe de la muerte del mencionado acusado, pues considera quien aquí decide que en el presente caso ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 48 ordinal  1° del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el articulo 48 ordinal 1° toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes descritos, este TRIBUNAL DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Y SUS EFECTOS a favor del ciudadano: Octavio Jose Escalona Graterol, , según acta de defunción certificada Nro. 216, asentada en los libros de registro de defunciones llevados por el  Centro de de Salud del Hospital Pastor Oropeza del Municipio G/D Pedro Leon Torres, Carora; Estado Lara, de conformidad con los artículos 318 numeral 3°, 319 y 48 numeral 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese a las partes y a la victima. Remítase la presente causa a Archivo Judicial con oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.
 
 LA JUEZA
 
 
 ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. YOSELYN AMARO HERNANDEZ
 
 
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