REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-005979

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 250 DEL COPP

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la aprehensión del ciudadano JORGE SEMAAN PEREZ, titular de cédula de identidad Nº 20.928.976, nacido en Barquisimeto, en fecha 27-12-1991, de 20 años de edad, venezolano, de estado Civil Soltero, de Ocupación: comerciante, residenciado en Carrera 28 entre calle 43 y 44 Casa S/N, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0424-9571597, sobre quien pesaba orden de aprehensión a nivel nacional, este Tribunal de Control nº 2 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- El ciudadano JORGE SEMAAN PEREZ, titular de cédula de identidad Nº 19.992.256, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando lo siguiente: “Si voy a declarar, y en consecuencia expone: “Yo había venido como tres veces pero una sola vez me dieron para firmar, cuando llego la notificación, mi mama no me dijo, debe ser que se le olvido. Es todo”.

2.- Se escucharon los alegatos de la defensa, quien expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “visto lo expuesto por mi defendido, solicito se acuerde dejar sin efecto la orden de aprehensión y se acuerde fecha para la audiencia Preliminar. Es todo”.-

3.- El Ministerio publico solicito: “Solicito se fije fecha para la audiencia preliminar y solicito se acuerde régimen de presentación al imputado cada treinta días conforme al artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica especial. Es todo”.-

4.- DECISION. Una vez oídas como han sido las exposiciones de las partes este el Tribunal de Control Audiencia y Medidas número 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:

PRIMERO: Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano JORGE SEMAAN PEREZ, titular de cédula de identidad Nº 19.992.256. Líbrese los oficios correspondientes.-
SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia Preliminar para el día 03-12-2012 a las 10:00 a.m. -
TERCERO: Se acuerda un régimen de presentación cada treinta (30) días, conforme al artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica especial. Líbrese los correspondientes oficios a los fines de dejar sin efecto la orden de Aprehensión. Notifíquese a la Victima para la Audiencia Preliminar. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIA Y MEDIDAS NÙMERO 02 (SUPLENTE)

ABOGADA ELENA COROMOTO GARCIA MONTES

La SECRETARIA

ABG. LEYLA VASQUEZ