REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-001391
AUTO MOTIVADO DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 88 Y 91 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa donde figura como víctima denunciante la ciudadana: RAIZA ANGELINA GONZÁLEZ MEZA, cedula de Identidad Nº 10.843.13, y en su condición de investigado en el presente asunto el ciudadano WOLFGANG JOSE MEZA, Cedula de identidad N° (……), de 54 años de edad, fecha de nacimiento 18-11-1958, Divorciado, grado de instrucción 1er año, oficio Funcionario Policial, hijo de Luís Acosta y Cruz Maria Meza, domiciliado en Calle 3 con carrera 3 Casa N° 19-31 Barrio San Francisco, Edo. Lara, Telf.:0251-2665808 ( No presente otro asunto) , BERNARDINO ALFONSO GONZALEZ MEZA, Cedula de identidad N° (….), de 49 años de edad, fecha de nacimiento 23-03-1963, Soltero, grado de instrucción 4to año, oficio Pastelero y Cocinero, hijo de Juan Raúl González y Cruz Maria Meza, domiciliado en Carrera 2 con calle 4 y 5 Casa N| 4-54 Barrio Santa Isabel, Edo. Lara, Telf.:0251-2667650 y 0412-0663969 ( No presente otro asunto) y JOSE ANTONIO GONZALEZ MEZA, Cedula de identidad N° (….), de 50 años de edad, fecha de nacimiento 8-1-1962, Casado, grado de instrucción 1er año, oficio Mecánico, hijo de Raúl González y Cruz Maria Meza, domiciliado en Carrera 3 con calle 2 Casa N° 2-40 Barrio San Francisco, Edo. Lara, Telf.:0426-7597412 y 0251-2537082 (No presente otro asunto), lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:

En fecha 27 de abril de 2010, la ciudadana: RAIZA ANGELINA GONZÁLEZ MEZA, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, denunció ante la Décima del Ministerio Publico, conductas tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte de los ciudadanos WOLFGANG JOSE MEZA, BERNARDINO ALFONSO GONZALEZ MEZA y JOSE ANTONIO GONZALEZ MEZA.-

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 16 de Noviembre de 2012, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscala del Ministerio Público, ABG. EFTIMIA VALOSKI, expuso: “Solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad contenida en el art. 87 numeral 5 y 6 de la ley orgánica especial, la victima me manifestó que se tuvo que ir a la casa de su hijo y el señor se a dedicado a ir a la casa del hijo a beber, a molestarla, por lo que solicito se le explique las medidas aquí impuestas. Es todo”.-

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Encontrándose presente la víctima a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió el derecho de palabra y en tal sentido expuso lo siguiente: “Yo no los quiero presos, mi madre murió hace tres meses, mi hermanas dicen que van a vender la casa, pido respecto, están mas tranquilas mis hermanas, mi mama murió con sentimiento de la problemática de mi hermano, quiero que dejen el acoso, pido respecto, que me dejen en paz, si ellos se reúnen conmigo con un abogado, de que se va a repartir la casa, tengo una hija y quiero que me dejen tranquila, vivo lo que tengo que vivir, tengo que comer, dormir, voy a clase, quiero que me dejen tranquila, Es todo”.-

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “SI DESEO DECLARAR”. A lo que expone: WOLFGANG JOSE MEZA: yo lo que deseo, estoy de acuerdo con ella, prácticamente, la situación ha pasado entre ella y Bernardino, yo me siento desesperado con este problema, ya no aguanto la situación, yo trabajo en la policía, tuve que pedir una patrulla para trasladar todo al comando, Yo lo que quiero con respecto que se acabe el problema, no es por casa, habrá uno que no trabajan que quieren dinero, plata, yo a ella la aprecio, lo que quiero es que el y ella hagan las pases, y una hermana que esta afuera en la calle, ellos tres saben y va a seguir, si no se toma una decisión hoy seria, Es todo. BERNARDINO ALFONSO GONZALEZ MEZA: “Esto paso en el año 2009, esto fue una agresión entre mi hermana, ella y mi sobrina, eso fue por una taza de café, tenia restringida la visita, hablaba con mi mama, ella estaba en la cocina, agarro mi taza de café y le dice a mi mama, le dice mama cando vayas a recibir tú visita, te paras temprano hacer tu café, ella se me acerca con una taza de café y me dice maldito, maldito, ella manda un mensaje, abre la puerta, abre la reja, y abre la otra reja, la dejo, pensé que iba a sacar la basura, y me empieza a decir mariquito, en esa viene mi sobrino se me cae encima, luego me agarra mi cuñada y me empiezan a agarrar a golpes, como yo se que esta la LOPNNA, la Ley de Violencia contra la Mujer, y lo que hago es apártamela, llamo a mi hermano y le diga que ella me va a poner preso con una taza de café, llega mi sobrino y escupe a mi hermana, le digo a mi hermana que se lave la cara, vaya lávese y se seque con la toalla, en eso vienen todos nos sentamos afuera, cuando viene raiza, le dice a ella que quieren hablar con ella, le digo que nos tiene cansado y ella se mete al baño, en una de esa el le pide los recibo de una casa que tenemos alquilada y ella saca un solo recibe, viene mi hermana y dice que debe ser que se saco la plata, ella agarra a mi hermana y agarra un cuchillo y se abalanza contra mi hermana, yo la agarro y le quito el cuchillo, viene mi sobrino a darme con un bate, ella viene y agarra el bate y se lo aparte, forcejeamos, allí llego la policía y nos llevo detenidos a la Comandancia 15, eso empezó por el problema de mi mama, de allí empieza la pelea, ella llego a decir que necesita dormir, el poder se hizo para unos terrenos de cabudare, ella como vio que yo no tenia trabajo, mi mama me hizo responsable, yo me dirigí al terreno, le dije a mi mama que necesitábamos plata para hacer los planos, le decimos a mi mama que necesitábamos mas plata, mis tíos viven peor que mi mama, nuestro tío nos dijo que no nos iban a dar mas plata, a mi mama le preguntaron si estaba consciente de todo, ella dijo que si, ella estaba de acuerdo, en ningún momento mi hermana no le hizo nada a mi mama, solo lo utilizo para los terrenos, ella cobraba la pensión mensual, por eso es el problemas, mi mama lo hizo, esto, esto, esto, ella tiene su casa en California y ella se los tiene alquilado a los Cubanos, nosotros éramos una familia muy unida, pero cuando llego la pensión, pero ella no pregunta, ella habla y pone de boca en boca a todos, los vecinos todo se apoderaron de la casa, usted viera donde dormía yo, tenia mi camita, y mis sobrinos se montaban encima de la cama, me tuve que ir porque me hicieron la vida imposible, me hicieron la mudanza mientras yo estaba trabajando, porque me quieren volar el derecho, vendieron la casa y todo para ella, yo también soy hijo de la Cruz, se murió mi mama, tuvimos que quitar plata prestada, teníamos que quita plata para comprar las flores, ella dijo que ella no iba a dar plata, mi mama la enterraron pobre, mi mama vivía amenazaba porque ella le agarraba un machete y les decía que si quería ver un muerto, le pasaba el machete de aquí para allá, Es todo. JOSE ANTONIO GONZALEZ MEZA: lo que quiero agregar, que la que nos tiene que condenar es mi mama, yo lo que quiero es pedir ayuda que la examine un psicólogo, lo que nosotros es ayudarla, porque ella esta afectada, ella dice que nosotros no la hemos ayudado, nosotros siempre la hemos apoyado, usted sabe lo que es criar un hijo, nosotros no conseguimos droga ni nada de eso, necesitamos es respecto, para ver si ella esta mal de la cabeza, porque si esta mal, necesita tratamiento. Es todo.


INTERVENCION DE LA DEFENSA PÚBLICA
Al momento de cederle el derecho de palabra a la Defensa Publica ABG. PAUL ABREU, expone: “Observa la defensa, tomando en cuenta el dicho de la victima, de que esta siendo acosada por mis defendidos y tomando en cuenta la declaración de mis representados, el problema radica por la casa familiar, este es un problema de familia, que son hermano de la misma madre y padre, solicito el derretimiento en cuanto a las medidas de protección y seguridad, por cuanto no hay acoso ni persecuciones que ha sido objeto de la ciudadana victima. Es todo”.-

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.

En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 consistente en la prohibición de acercarse a la victima, por si o por terceras personas, la Prohibición de acosar y hostigar a la Victima por si o por terceras personas.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.

Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6, consistente en la prohibición de acercarse a la victima, por si o por terceras personas, la Prohibición de acosar y hostigar a la Victima por si o por terceras personas. SEGUNDO: SE acuerda una experticia Bio-Psico-Social-Legal a la victima por parte del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, conforme al artículo 121 de la Ley Orgánica Especial.- TERCERO: Se acuerda instar al Ministerio Publico, a los fines de presentar el acto conclusivo respectivo. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia de fecha 19.11.2012.- Regístrese.- Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIA Y MEDIDAS NÙMERO 02 (SUPLENTE)

ABOGADA ELENA COROMOTO GARCIA MONTES

LA SECRETARIA

ABG. LEYLA VASQUEZ