REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-006936

AUTO MOTIVADO DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 88 Y 91 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa donde figura como víctima denunciante la ciudadana: ROBERTA DEL CARMEN PIRE DE MARTÍNEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 4.340.106, y en su condición de investigado en el presente asunto el ciudadano JUAN LUIS LUJANO ALVAREZ, Cedula de identidad Nº, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 07-10-1975, Casado, grado de instrucción 6 Grado, oficio Agropecuario, hijo de Juan Lujano y Amalia Álvarez, domiciliado en Calle 11 Parcelamiento Moroturo, Finca El Sun Sun, Municipio Urdaneta, Edo. Lara, Telf.:0253-8087784, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:

En fecha 22 de Febrero de 2012, la ciudadana ROBERTA DEL CARMEN PIRE DE MARTÍNEZ, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, denunció ante la Décima del Ministerio Publico, conductas tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano JUAN LUIS LUJANO ALVAREZ.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 16 de Noviembre de 2012, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. ELLYNETH GOMEZ , y la misma expuso: “Vista que la victima solicito la revisión de las medidas esta representación , solicita se le conceda la palabra a la victima, en virtud que el 22 de febrero del año 2012, la victima acude al despacho fiscal indicando que ella teme por su vida, que el ciudadano aquí presente no la deja tranquila, ella me manifiesta extra audiencia, que ellas es dueña de una finca, que el ciudadano la acosa, la molesta y no la deja tranquila, se verifica que el Tribunal acordó el apostamiento policial a favor de la victima, ella me manifiesta que hay ella se encuentra en otra residencia, es por lo que solicito se ratifique las medidas impuestas como es la medida de protección y seguridad contenida en el art. 87 numeral 6 y se ratifique la del apostamiento policial, y solicito se imponga la del ordinal 13 todos contemplados en la ley orgánica especial, la victima me manifestó que se tuvo que ir a la casa de su hijo y el señor se a dedicado a ir a la casa del hijo a beber, a molestarla, por lo que solicito se le explique las medidas aquí impuestas . Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Encontrándose presente la víctima a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió el derecho de palabra y en tal sentido expuso lo siguiente: “Yo estoy allá, llego, tengo mi ropa, pase la noche como un perro, el me saco para afuera, tuve que guindar una hamaca la colgué, que pensé yo que me iba a matar, fue se trajo el ganado y me lo tiro a donde yo estaba, yo pensé que ya no podía mas me dijo que yo no tenia que entra allí, que eso es su propiedad, vivo en siquisique, yo andaba con mi nieto, el me agredió, me dijo que el no respondo por lo que pase aquí, yo le dije bueno hijo. Mi hermano me fue a buscar en la fiscal porque me sentía presa, el dijo que iba a quemar el carro de mi hermano. Es todo.

INTERVENCION DEL ABOGADO ASISTENTE DE LA VICTIMA
Se le Concede la palabra al Abogado Asistente de la Victima, quien expone: “Este señor se va a la ciudadana de siquisique y se pone a beber alcohol y les dices que si lo molesta va a buscar a aun sicario y los va a matar, ya la señora no sale de la casa, no va al abasto, la señora esta asustada, por lo que solicito se ratifique las medidas y si el señor sigue incumpliendo solicitamos una medida mas gravosa, Es todo.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “SI DESEO DECLARAR”. A lo que expone: “Llevo 17 años trabajando en la finca de ellos, yo no cobraba nada, simplemente como era ti amia, yo busque el comprador, no cuadraron el precio, después el carajo fue al INTI, el carajo tiro al INTI, ellos dijeron que yo había denunciado a las tierras, allí dice que yo no denuncie, yo le dije que no tenia nada que hacer, yo era inocente, después negociaron otra vez, el INTI me dijeron que tu eres el dueño de la tierra, porque tu tienes 17 años allí trabajando sin cobrar, me dieron 20 mil, entonces al ver que yo busque algo para hacer una casa, el hijo de ella, en vía publica me intento dar un homicidio, yo me vine a la Inspectoria del trabajo, yo quería algo legal, yo vivo de la naturaleza, ellos me dan trabajo no me dan plata, me dijeron que me iban a dar la finca, me mandaron al INTI, pero yo no aguante la presión, de allí para acá ellos sabían que me iban a dar la tierra, me tiran un allanamiento, me lo tiraron el 26 de abril, unos PTJ de aquí de Barquisimeto, yo vi que el carajo paso, me puse a sacar la cuenta que le pueden hacer a mi papa que ellos están trabajando con ellos, mi papa tiene 62 años, volviendo al caso me tiran el allanamiento, una vecina se vino conmigo, si yo hubiera venido solo me matan, llego a la 30 duro tres días, el PTJ, quería plata, la arma era de ellos, pero me la metieron a mí, yo no sabia que iba a estar a la treinta, mi familia no me maltrataba, yo estaba asustado porque nunca había estado preso, todo moroturo y santa Inés me conocen, ella pidió protección, yo nunca me he metido con ella, ella intento meterse en mi casa, yo intente sacarla con la policía, ella vive en siquisique, los hermanos como son mas jóvenes la fueron a buscar, en la fiscalia superior la denuncio porque ella violo la medida, el ganado que es de ella misma se lo estoy cuidando y no estoy ganando nada allí, no lo quieren recibir, tengo un abogado para eso, el hijo de ella esta denunciado por violencia contra la mujer, el hijo de ella se la pasaba dando ronda con camioneta esa. Es todo.

INTERVENCION DE LA DEFENSA PÚBLICA
Al momento de cederle el derecho de palabra a la Defensa Publica ABG. PAUL ABREU, expone: “En primer lugar Tomando en cuenta por la declaración de la victima, esta defensa tomando en cuneta lo declarado por mi defendido es por una tenencia de unas tierras, esto es estrictamente por materia agraria y viendo que la disputa en si es por la tenencia de unas tierras por el delito de violencia psicológica, mi defendido manifiesta que no tiene ningún tipo de contacto con la ciudadana victima, el problema en si es por materia agraria, no siendo competente este tribunal, por todo lo antes expuesto, no compete a este tribunal el asunto de fondo, el problema es por la tierras y una hacienda, Es todo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 6to y 8vo consistente en la prohibición de acercarse a la victima, por si o por terceras personas, la Prohibición de acosar y hostigar a la Victima por si o por terceras personas, en ratificar el apostamiento policial a la residencia de la victima en siquisique ubicada en la calle 6 casa Nº 6-16 Municipio Urdaneta Estado Lara. Se le impone la medida de seguridad y protección conforme al artículo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica Especial, como es la prohibición expresa de molestar a la victima, y evitar las agresiones a la victima. Se acuerda instar al Ministerio Publico a presentar el acto conclusivo.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.

Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 6 y 8 consistente en la prohibición de acercarse a la victima, por si o por terceras personas, la Prohibición de acosar y hostigar a la Victima por si o por terceras personas.-
SEGUNDO: Se ratifica el apostamiento policial a la residencia de la victima en siquisique ubicada en la calle 6 casa Nº 6-16 Municipio Urdaneta Estado Lara. Se le impone la medida de seguridad y protección conforme al artículo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica Especial, como es la prohibición expresa de molestar a la victima, y evitar las agresiones a la victima. TERCERO: Se acuerda instar al Ministerio Publico, a los fines de presentar el acto conclusivo respectivo. Regístrese.- Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIA Y MEDIDAS NÙMERO 02 (SUPLENTE)

ABOGADA ELENA COROMOTO GARCIA MONTES

LA SECRETARIA

ABG. LEYLA VASQUEZ