REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 2 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-000339

AUDIENCIA ORAL-ART. 250 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 01 de Noviembre de 2012, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente asunto penal se inicia en fecha 24 de Enero de 2010, por denuncia de la ciudadana YORBELIS DEL CARMEN FLORES MENDOZA, contra el ciudadano identificado como LUIS ENRIQUE GUDIÑO GUDIÑO, manifestando haber sido víctima de agresiones físicas, psicológicas y amenazas por parte del mencionado ciudadano, lo que motivó a la fiscalía del Ministerio Público la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 en sus numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Visto la presentación ante este juzgado del ciudadano LUIS ENRIQUE GUDIÑO GUDIÑO, se fijó para el día 01 de Noviembre de 2012 la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “solicito se fije la fecha para la celebración de la audiencia y se le imponga la medida cautelar como es la presentación cada 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “Yo vino porque no me estaban llegando la citación, la citación llego a que mi abuela pero el alguacil se la volvió a llevar. Es todo”.
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “vista de que estamos en una fase de investigación y siendo de propia voz de la Fiscal los elementos que ha recabado en esta fase es por lo que solicito se presente el acto conclusivo. Es todo.”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: El tribunal amplia el régimen de presentación cada 15 días según lo previsto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la fijación de la audiencia preliminar para el día 15 de Noviembre de 2012, a las 11:00 de la mañana, ordenándose citar a la víctima para dicha audiencia y a la representación fiscal que conoce del presente asunto. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado para lo cual se acuerda librar las comunicación correspondientes. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nro. 02

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ.

SECRETARIA