REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 15 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-003430
ASUNTO : KP01-S-2012-003430

Vistos los distintos escritos presentados por la Defensa Privada Abg. Alexander Hernández, IPSA: 126.164, en el que solicita traslado del Ciudadano DEIVIS JOSE ZAPATA RODRIGUEZ, ante el Registro Civil de la parroquia el Cuji, a fin de llevar a cabo la celebración formal de la unión matrimonial, entre su representado con la ciudadana Yeraldin Pastora Meléndez Suárez, este tribunal a los fines de decidir lo hace tomando en consideración lo siguiente siendo este un tribunal especializado en justicia de género cuya creación surge de conformidad con lo previsto el artículo 117 del la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y cuya obligación indeclinable consiste en adoptar las medidas para asegurar el cumplimiento de la ley conforme al artículo 5 ejusdem, mal podría esta juzgadora pasar por inadvertido los argumentos de la defensa técnica del imputado DEIVIS JOSE ZAPATA RODRIGUEZ, quienes apoyándose en el ofrecimiento de matrimonio a la ciudadana víctima pretenden hacer mención a la aplicabilidad del perdón del ofendido en atención a lo previsto y sancionado en el artículo 393 del Código Penal Venezolano.

Esta jurisdicción es competente para el conocimiento de los delitos especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y excepcionalmente de delitos ordinarios cuando los mismos se hayan cometido en concurso con delitos especiales de violencia y la naturaleza del hecho delictivo consistan en la violencia en contra del género femenino; siendo que el delito a cuya consideración se somete ante este juzgado en el presente asunto corresponde al de (….)previsto en el artículo 43 ejusdem, cuyas diferencia con el delito de (…), delito ordinario previsto y sancionado en el Código Penal, son profundas y marcadas en el aspecto sustantivo y adjetivo.

El delito de Violencia Sexual protege los bienes jurídicos referidos a la libertad sexual, a diferencia del delito de Violación que está dirigido a proteger el buen orden de las familias y buenas costumbres, aceptando la comisión de ese delito de Violación la figura del perdón del ofendido, prevista en el artículo 393 del Código Penal Venezolano, estableciéndose así un cambio de paradigma toda vez que en la comisión del delito de violencia sexual se sanciona por cuanto el agresor va en contra del poder de la mujer a disponer libremente de su sexualidad y no porque atente a su honor o buen orden de las familias; así como tampoco está dentro de los derechos de la víctima el desistir del proceso, siendo que su voluntad de no continuar el mismo no produce ningún efecto procesal por cuanto nos encontramos ante un delito que se clasifica como de acción pública.

Es por ello, que en el delito de (…) previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no admite el perdón del ofendido, razón esta por la cual este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AURTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de TRASLADO del imputado DEIVIS JOSE ZAPATA RODRIGUEZ, hasta el Registro Civil de la Parroquia el Cuji. Y ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIA Y MEDIDAS NÙMERO 02 (SUPLENTE)

ABOGADA ELENA COROMOTO GARCIA MONTES

LA SECRETARIA

ABG. LEYLA VASQUEZ