REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-05000
AUTO MOTIVADO DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 88 Y 91 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa donde figura como víctima denunciante la ciudadana: LUISAIDA BETINA ROJAS, cedula de Identidad NºV-7.383.356, y en su condición de investigado en el presente asunto el ciudadano FRAN ELIZER ALVARADO MANZANO, Cedula de identidad N° (…), de 50 años de edad, fecha de nacimiento 27-04-1962, SOLTERO, grado de instrucción 3ER año, oficio Mecánico, hijo de Maria de Alvarado y Francisco Alvarado, domiciliado en Barrio Pueblo Nuevo calle 5 con carrera 4 y 5 casa Nª 4-22, Edo. Lara, Telf.: 0416-4536360 (presente otro asunto signado con el numero KP01-S-2010-4594), lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:

En fecha 25 de Agosto de 20122, a ciudadana LUISAIDA BETINA ROJAS, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, denunció ante la Fiscalia Municipal Primera del Ministerio Publico, conductas tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano FRAN ELIZER ALVARADO MANZANO.

En fecha 08 de Diciembre de 2008, el presunto agresor requirió ante este Tribunal la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas.

Cedido el derecho de palabra al Ministerio Publico, expone: “solicito se le otorgue la palabra a la defensa. Es todo”.-

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Concedido el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado ABG. TONNY LINAREZ, expuso: “La solicitud que se presenta es que mi representado, una vez que fue denunciado con la ciudadana Rojas, le acordaron que tenia que retirarse de su residencia, que no podía llamarla, ni acosarla, la situación se dio que desde septiembre hasta la fecha que realice la solicitud, donde en vista que el no se podía acercar a su hijo, para su atención, a parte de que esa es su casa su propiedad, esta viviendo en una residencia, se ve en la necesidad que necesita su vivienda y quiere ver a su hijo, porque en la zona que esta no es sana, por lo tanto el padre esta en la necesidad de hacer su atención, el niño algunas veces no iba para clases, se ausentaba, el padre quiere estar pendiente de su hijo, por lo que solicito se haga una observación a la medida para que regrese a su casa y tenga mas acercamiento a su hijo, Es todo.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 12 de Noviembre de 2012, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARIA VIRGINIA SIRA, y la misma expuso: “Una vez escuchada el alegato de la defensa técnica, dado que existe una denuncia formulada por la victima en la fiscalia 1era, solicito se mantengan las medidas acordadas en su oportunidad siendo estas ordinales 3, 5 y 6 del art. 87 de la Ley Orgánica especial, toda vez que Vivian en la misma casa, pero el ciudadano, ofendía a la victima, la humillaba, de manera constante frecuentaba mucho su casa, le interrumpía su privacidad, en una oportunidad el señor amenazo a la victima, utilizando un cuchillo, asimismo, motivo este fundamental solicito se mantengan activas las medidas ya acordadas, solicito conforme al articulo 87 numeral 13 sean remitido ambas partes al equipo interdisciplinario a los fines de hacerle un abordaje. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Encontrándose presente la víctima a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió el derecho de palabra y en tal sentido expuso lo siguiente: “La denuncia la tuve que hacer yo, el señor toma todos los días, me insultaba y en la noche me amenazaba, cuando estaba tomado, agarro un cuchillo y me amenazo y por eso lo denuncie, me escupió la cara, ese señor que estaba allí me podía hacer algo, por eso me llene de valor y lo denuncie, e incluso una vez unos amigos se pusieron a beber con unas mujeres allí y bebiendo en mi casa, le dije al señor y el señor por allá afuera, mi hijo ve eso también, este señor me amenazaba, cada momento. Es todo”.-

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “SI DESEO DECLARAR”. A lo que expone: “Todo lo que esta diciendo es mentira, mi hijo anda en malos pasos, ella y su hijo se pusieron de acuerdo para denunciarme en todas partes, lo del cuchillo es mentira y lo de la privacidad no era tanto, no se que privacidad era lo que quería, cuanto tiempo duro, ya metió a otro hombre en la casa, el hijo andaba en malos paso, eso del cuchillo es mentira, jamás he hecho eso. Es todo”.-


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 4 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en el reintegro de la victima a la residencia en común, debiendo entregar el apartamento el ciudadano Jorge Querales el día 22-11-2012 a las dos de la tarde las llaves ante este Tribunal, así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.

Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 3, 5 y 6 consistente en la salida inmediata de la residencia en común, prohibición de acercarse a la victima, por si o por terceras personas, la Prohibición de acosar y hostigar a la Victima por si o por terceras personas. SEGUNDO: Se acuerda la experticia Bio-Psico-Social-Legal, conforme al articulo 121 del la Ley Orgánica Especial. TERCERO: Se acuerda acumular el presente asunto con el asunto KP01-S-2010-4594.- Líbrense las comunicaciones correspondientes. Regístrese.- Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIA Y MEDIDAS NÙMERO 02 (SUPLENTE)

ABOGADA ELENA COROMOTO GARCIA MONTES

LA SECRETARIA

ABG. LEYLA VASQUEZ