REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 5 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-003107
ASUNTO : KP01-S-2012-003107

.-AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD - ARTÍCULO 88 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.-
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa donde figura como víctima denunciante las ciudadanas CELIA RAMONA ZAMAR GUTIERREZ y SILVIA ALEXANDRA GÓMEZ ZAMAR, y en su condición de investigado en el presente asunto el ciudadano SULPICIO GÓMEZ CHÁVEZ, JOSÉ ALBERTO GÓMEZ ZAMAR y JOSÉ ALEJANDRO GÓMEZ ZAMAR, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 04 de Junio de 2012 , la ciudadana CELIA RAMONA ZAMAR GUTIERREZ Y SILVIA ALEXANDRA GÓMEZ ZAMAR, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, denunció ante el Ministerio Público, conductas tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano SULPICIO GÓMEZ CHÁVEZ, JOSÉ ALBERTO GÓMEZ ZAMAR y JOSÉ ALEJANDRO GÓMEZ ZAMAR.
En fecha de 18 de Julio de 2012, la Fiscalía del Ministerio Público a solicitud de la víctima requirió ante este tribunal la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas.



EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 31 de Octubre de 2012, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogada ENRIQUE MONTENEGRO, y la misma expuso: “los hechos fueron denunciados por la señora Celia Zamar en razón de que su ex pareja y sus dos hijos le cambiaron la cerradura de su vivienda `para impedir que la misma entrara y se realizo lo conducente por la Estación Policial las Clavellinas a los fines de que ella ingresara nuevamente, se trato de mediar con los hijos lo cual fue imposible ya que tanto los hijos como su pareja tenían una actitud renuente y la amenazaron de muerte, posteriormente en fecha 22-06-12 la ciudadana fue a la fiscalía para dar conocimiento de unos nuevos hechos ya que en fecha 21-06-12 le quitaron los pasadores a su vivienda y entraron sus dos hijos a la fuerzas alegando que iban a sacar sus pertenencias, luego llegaron a un acuerdo donde decidían no molestarla mas sin embargo tenían comunicación su madre y ella no les había interrumpido el acceso a la vivienda siempre que no estuviesen agresivos, se observa que en fecha 21-06-12 se tomo entrevista a la ciudadana Silvia Gómez que es hija de la ciudadana que manifestó que en fecha 21-06-12 entraron sus hermanos de manera violenta a la casa, ello evidencia que los ciudadanos incumplieron con el art. 87 numeral 6º y por eso se solicito esta audiencia y estos hechos podrían encuadrar en el delito de Hostigamiento y es el deber de la fiscalía preservar la integridad de las victimas y solicito se ratifiquen las medidas establecida sen el art. 87 numeral 6º y aunado solcito se imponga las medidas del mismo articulo numeral 5º de la Ley especial, la ciudadana me manifestó que esta preocupada porque no es la primera vez de las amenazas por parte de su ex pareja ya que incluso en una oportunidad el mismo intento matar a todos los miembros de su familia por lo que solcito de conformidad con el art. 87 numeral 13º solicito recorridos policiales por parte de funcionarios de la Estación Policial de Las Clavellinas, aunado al apostamiento policial del art. 87 numeral 8º y así resguardar la integridad de la victima, como medidas cautelares solicito de conformidad con el art. 92 numeral 7º se remitan a los imputados a IREMUJER y que reciban charlas en materia de violencia de genero. Es todo.”.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de las víctimas a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, les otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expusieron: Celia Ramona Zamar Gutiérrez “hay un expediente de hace 17 años y hace 14 años estuvo preso por 72 horas porque el intento matarme a mi con mis tres hijos, siempre hubo la agresión y discriminación hacia nosotros como mujeres, mis hijos hasta hace algunos meses que se juntaron de nuevo con su padre comenzaron con esa actitud, yo pido asistencia psicológica para Sulpicio y asistencia para mis hijos porque ellos no eran así no se comportaban así porque esa agresión ha sido inducida ya que yo fui quien crió a mis hijos y pido seguridad para nosotros.” y Silvia Alexandra Gomez Zamar “nos vimos en la necesidad de denunciar porque la situación se torno violencia, ellos alegan que la casa es de mi papa lo cual es mentira porque el nos dio fue maltrato y no es justo lo que esta pasando y mis hermanos en ningún momento se les ha faltado el respeto y mi mama merece respeto”

EXPOSICIÓN DE LOS PRESUNTOS AGRESORES
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, los presuntos agresores manifestaron libre de coacción y apremio lo siguiente: Sulpicio Gómez Chávez CI 7.307.402: “cuando ella me denuncio que tuvimos el problema fui preso y todo y ella abandono la casa y dejo a este muchacho de 14 años solo en la casa y de ahí no supe mas de ella porque se fue a que su mama y no volvió. Ella supuestamente me dijo que le había pegado y yo ni la toque. Mi hija se caso y se había ido y ya había hecho hasta unas piezas en casa de su suegra y luego nos dijo que le diéramos un pedazo de terreno para hacer una casita y le dije que si y yo le preguntaba que si iba a comprar los materiales y hasta que por fin invento que yo le había pegado y me fue a denunciar en la PTJ y se hizo ella misma los morados. Es todo.” José Alejandro Gómez Zamar: no declaró. José Alberto Gómez Zamar: “la mayoría de las cosas que dice la señora son falsas, nosotros estábamos separados de mi papa y ella duro un tiempo viviendo en la casa y vende algunas cosas y vende unas cosas y abandona la casa, todo lo que tiene la casa que es luz, tuberías y agua es de nosotros porque la pusimos, ella se fue a Nirgua, con respecto a lo que ella dice que mi papa intento matarnos eso es falso, la mayoría de las cosas que ella esta diciendo son mentiras y tenemos testigos, firma, constancias de los Consejos comunales de que nosotros vivimos mucho tiempo allí y que ella no estaban, nosotros le dimos espacio en la casa a mi hermana porque la habían corrido de la casa de su suegra, ellas están viviendo en esa casa porque del día del problema nosotros nos fuimos de la casa, en ningún momento la amenazamos a ellas de muerte, solo fuimos a sacar las cosas de mi papa ya que ellas las tiraron al patio y hable con el esposo de mi hermana que le dije unas cuestiones. Es todo.”.
DEFENSA
Concedido el derecho de palabra a la defensa privada, constituida por la Abogada MAYERBIS ANDREINA GÓMEZ PÁEZ, I.P.S.A. (…) y el Abogado ALEXANDER CASAMAYOR MELÉNDEZ, I.P.S.A. (…), expuso: “en primer lugar hemos oído la declaración de los ciudadanos que dicen que en ningún momento han agredido a su madre, los agredidos son ellos y hay una foto donde el ciudadano fue a sacar las pertenencias y es el que esta agredido, hay una carta del Consejo Comunal que deja constancia que las pertenencias de los señores fueron conseguidas fuera de la casa, dice que es evidente el maltrato a la señora pero no hay testigo y no hay evidencia, por otro lado el día 02-10 una ciudadana denuncia a Silvia por haber invadido la casa de los señores, todos estos documentos serán consignados en la oportunidad legal, ellos tienen un interdicto de amparo por Despojo ya que ellos habitaron esa casa por 13 años ya que la señora se fue y ellos se quedaron con su padre y sin embrago de un día para otro fueron despojados por su hermana y su madre que no tenían ningún derecho de esas bienhechurias, hay un documento que esta siendo investigado ya que la firma no corresponde con la firma del vendedor, por lo que pido se desestime todo acto en contra del ciudadano ya que nunca fueron notificados ya que en ningún momento han sido imputados por ningún delito, por lo que solicito cesen estas medidas de protección y se continué el caso por el interdicto de despojo que llevamos en el tribunal civil y que esta ciudadanas dejen de tomar recurrentemente a estos señores y que ya en la estación Policial de las Clavellinas no les reciben estas denuncias falsas. Es todo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.
A los fines de resguardar la integridad de la víctima, se dictan las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 8 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en ordenar apostamiento policial por parte de la policía municipal del lugar de residencia de las víctimas, así como también se ordena recorrido policial por parte de la policía del Estado Lara en el lugar de residencia de las víctimas.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. SEGUNDO: se dictan las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 8 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en ordenar apostamiento policial por parte de la policía municipal del lugar de residencia de las víctimas, así como también se ordena recorrido policial por parte de la policía del Estado Lara en el lugar de residencia de las víctimas. TERCERO: Se dicta Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7 ejusdem que consiste en referir al ciudadano investigado al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER) a los fines de recibir charlas en materia de Violencia contra la Mujer una vez al mes. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez