REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 13 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-006313
ASUNTO : KP01-S-2011-006313

AUDIENCIA ORAL
ARTÍCULO 250 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia en fecha 09 de Noviembre de 2012, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente asunto penal se inicia en fecha 18 de Octubre de 2011, por denuncia de la ciudadana DIORKYS COROMOTO RIVERO ALVARADO, contra el ciudadano identificado como JUAN CARLOS ROA CAMBERO, manifestando haber sido víctima de agresiones físicas, psicológicas y amenazas por parte del mencionado ciudadano, lo que motivó a la fiscalía del Ministerio Público la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 en sus numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vista la solicitud de revisión de medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fijo la celebración de audiencia oral.
En fecha 07 de Septiembre de 2012, en virtud de los reiterados diferimientos por incomparecencia del imputado y constando al folio sesenta y nueve (69) del presente asunto, resulta de la citación la cual expresa la negativa a recibir la citación, es por lo que se procedió a ordenar orden de aprehensión a nivel nacional en contra del ciudadano JUAN CARLOS ROA CAMBERO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto la comparecencia del ciudadano imputado, se fijó para el día 26 de septiembre de 2012 la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “se evidencia que el ciudadano estaba notificado para la audiencia fijada y no compareció y se acordó librar orden de captura, no obstante su presencia en el día de hoy solcito se fije fecha para la audiencia preliminar conforme al articulo 104 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ratifiquen las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas y se deje sin efecto la orden de captura. Es Todo.”
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “yo siempre he respetado la ley y esa citación no llego a mi casa y haya abajo me dijeron que eso no era por allá, subí al 5º piso y hable con la asistente de la doctora y me dijo que esperara pero luego me fui porque tenia una bicicleta allá abajo, después de eso no llego mas alguacil a la casa, en realidad quiero solventar esto de la mejor manera porque no me gustan los problemas. Es todo”.
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “de la revisión de las actas el siempre ha estado a derecho y se ha presentado en todas las oportunidades, es por lo que solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y se fije la audiencia preliminar. Es todo.”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos es por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, tipificados en los artículos 39 y 41 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DIORKYS COROMOTO RIVERO ALVARADO, por lo cual atendiendo a la limitación contenida en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede mantenerse la privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del acusado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda la fijación de la audiencia preliminar conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 23 de Noviembre de 2012, a las 09:00 de la mañana, ordenándose citar a la víctima para dicha audiencia y a la representación fiscal que conoce del presente asunto.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se acuerda la fijación de la audiencia preliminar conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 23 de Noviembre de 2012, a las 09:00 de la mañana, ordenándose citar a la víctima para dicha audiencia y a la representación fiscal que conoce del presente asunto. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 92 en su numeral 8 se dicta Medida de Régimen de Presentaciones ante la taquilla de presentaciones de este circuito una vez cada cuarenta y cinco (45) días. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado para lo cual se acuerda librar las comunicaciones correspondientes. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez