REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 13 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-011089
ASUNTO : KP01-P-2012-011089
AUDIENCIA ORAL
ARTÍCULO 250 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 08 de Noviembre de 2012, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente asunto penal se inicia en fecha 16 de Julio de 2012, por denuncia de la ciudadana ADOLESCENTE CUYA IDENTIDAD SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, contra el ciudadano identificado como JHONATAN RAFAEL MORILLO VILLEGAS, manifestando haber sido víctima de agresiones físicas, psicológicas y amenazas por parte del mencionado ciudadano, lo que motivó a la fiscalía del Ministerio Público la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 en sus numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vista la solicitud de revisión de medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fijo la celebración de audiencia oral.
En fecha 25 de Octubre de 2012, en virtud de los reiterados diferimientos por incomparecencia del imputado y constando al folio cuarenta y nueve (49) del presente asunto, resulta de la citación la cual expresa la negativa a recibir la citación, es por lo que se procedió a ordenar orden de aprehensión a nivel nacional en contra del ciudadano JHONATAN RAFAEL MORILLO VILLEGAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto la comparecencia del ciudadano imputado, se fijó para el día 08 de Noviembre de 2012 la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “evidenciado que se presento el ciudadano JHONATHAN RAFAEL MORILLO VILLEGAS, de Cedula de Identidad (…), es por lo que solicito se deje sin efecto la orden de captura y se imponga de una medida cautelar y se fije fecha para la celebración de la audiencia preliminar. Es todo.”
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “No voy a declarar. Es todo”.
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “vista la solicitud fiscal y aunado a que mi defendido se puso a derecho de manera voluntaria solicito una medida cautelar de presentación periódica ante este tribunal. Es todo.”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos es por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificados en los artículos 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ADOLESCENTE CUYA IDENTIDAD SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, por lo cual atendiendo a la limitación contenida en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede mantenerse la privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del acusado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se acuerda la fijación de la audiencia de revisión de medidas conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 23 de Noviembre de 2012, a las 11:30 de la mañana, ordenándose citar a la víctima para dicha audiencia y a la representación fiscal que conoce del presente asunto. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 92 en su numeral 8 se dicta Medida de Régimen de Presentaciones ante la taquilla de presentaciones de este circuito una vez cada quince (15) días. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado para lo cual se acuerda librar las comunicaciones correspondientes. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez