REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, nueve (09) de noviembre de 2.012.
Año 202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000376
Solicitante: Milagro De La Chiquinquirá Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.924.424.
Asistida por: Manuel Pérez, inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 33.961.
Motivo: Titulo Supletorio.
La ciudadana Milagro De La Chiquinquirá Torres, ya identificada, actuando en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el abogado Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo Nº 33.961, presentó escrito ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 25 de septiembre de 2.012, en el cual solicitó título supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional, constante de tres (3) habitaciones y un (1) baño completo, con estructura de construcción de concreto armado, con paredes de cemento, con acabado en las paredes de friso liso, con estructura del techo de madera, cubierta del techo de caña / teja, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas internas, en buen estado de conservación, en un área de construcción de ciento veintiún metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (121,10 mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano con una superficie global de ciento ochenta y dos metros cuadrados con diecinueve centímetros cuadrados (182,19 mts2), cuyo valor es de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo), equivalente a 2.777,77 unidades tributarias, ubicada en la calle 13-A, El Carmen, entre calle 15, José Luís Andrade y calle 15-A, Lídice, del barrio Pueblo Aparte de esta ciudad de Carora, municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Carrera 13-A, El Carmen que es su frente; Sur: Parcela 014-002-039; Este: Parcela 014-002-039; Oeste: Parcela 014-002-001. Acompañó a su solicitud copias fotostáticas de la cédula de identidad del niño, de su cédula de identidad, de la partida de nacimiento del niño y planilla de levantamiento inmobiliario, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara. Igualmente, en fecha 26 de septiembre de 2.012, la solicitante consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 27 de septiembre de 2.012, se admitió la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se suprimió la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se haga en autos para que formulen sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud. Igualmente, se acordó oír la opinión del niño, la declaración del constructor de las bienhechurías y la declaración de los testigos.
En fecha 01 de octubre de 2.012, la solicitante recibió conforme el edicto para su debida publicación. En esa misma fecha, la solicitante consignó las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos y del constructor de las bienhechurías, con el fin de que se fijara la oportunidad para rendir sus declaraciones y en fecha 02 de octubre de 2.012, se le advirtió a la solicitante por medio de auto que una vez transcurrido el lapso de vencimiento del cartel ordenado publicar y consignado en autos, se fijaría la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos y el constructor.
En fecha 03 de octubre de 2.012, se dejó constancia de la comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien emitió su opinión y en esa misma fecha la solicitante consignó debidamente publicado, el cartel ordenado.
En fecha 23 de octubre de 2.012, se dejó constancia del vencimiento del cartel y en fecha 24 de octubre de 2.012, se fijó por medio de auto la oportunidad para oír las declaraciones del constructor de las bienhechurías y de los testigos.
En fecha 01 de noviembre de 2.012, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana Norma Del Carmen Lozada Oropeza, titular de la cédula de identidad Nº 5.933.866 y en esa misma fecha, se oyó la declaración de la ciudadana Betty Josefina Granderson de Leal, titular de la cédula de identidad Nº 5.175.738. Igualmente, ese mismo día la ciudadana Milagro De La Chiquinquirá Torres, solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración de la ciudadana Norma Del Carmen Lozada Oropeza.
En fecha 02 de noviembre de 2.012, se oyó la declaración del constructor de las bienhechurías, ciudadano Richard Antonio Torres, titular de la cédula de identidad Nº 10.761.709 y en esa misma fecha se fijó la oportunidad para oír la declaración de la ciudadana Norma Del Carmen Lozada Oropeza, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m.
En fecha 07 de noviembre de 2.012, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de la ciudadana Norma Del Carmen Lozada Oropeza, ya identificada.
Este Tribunal observa:
Que examinando el documento que riela en el folio seis (06) de autos, el cual consiste en Planilla de levantamiento Inmobiliario expedida por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres del cual se divisa la ubicación del inmueble, así como su estructura y demás características de construcción, analizando las declaraciones de las testigos, ciudadanas Norma Del Carmen Lozada Oropeza y Betty Josefina Granderson de Leal, ya identificadas, de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen a la solicitante, que el inmueble lo ha construido a sus propias expensas y que ha sido ocupado legalmente de forma continua e ininterrumpida, publicado un edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo, es decir, existen elementos suficientes para presumir la posesión de la solicitante sobre dichas bienhechurías y la consiguiente propiedad sobre la misma y así se decide.
DECISION
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes en una casa convencional, constante de tres (3) habitaciones y un (1) baño completo, con estructura de construcción de concreto armado, con paredes de cemento, con acabado en las paredes de friso liso, con estructura del techo de madera, cubierta del techo de caña / teja, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas internas, en buen estado de conservación, en un área de construcción de ciento veintiún metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (121,10 mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano con una superficie global de ciento ochenta y dos metros cuadrados con diecinueve centímetros cuadrados (182,19 mts2), ubicada en la calle 13-A, El Carmen, entre calle 15, José Luís Andrade y calle 15-A, Lídice, del barrio Pueblo Aparte de esta ciudad de Carora, municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Carrera 13-A, El Carmen que es su frente; Sur: Parcela 014-002-039; Este: Parcela 014-002-039; Oeste: Parcela 014-002-001.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, 09 de noviembre de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 596-2.012 y se publicó siendo las 02:01 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ
KP12-J-2012-000376
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