REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000380
Solicitantes: Ángel Rafael Rico y Maria Elodia Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.450.691 y V- 14.004.159, respectivamente.
Abogado: Mario José Alejandro Querales Salas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.754.
Motivo: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos los ciudadanos Ángel Rafael Rico y Maria Elodia Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.450.691 y V- 14.004.159, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Mario José Alejandro Querales Salas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.754, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Rico Herrera, fueron procreados dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la guarda de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre la ciudadana Maria Elodia Herrera, ya identificada.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de ochocientos (800,00 Bs.). Asimismo, aportará el cincuenta (50%) de los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares, educación, salud, recreación y gastos navideños.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, será amplio de mutuo y amistoso acuerdo, entre los ciudadanos Ángel Rafael Rico y Maria Elodia Herrera.”
Asimismo, óigase la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 593-2012 y se publicó siendo las 03:07 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000380
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