REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho (08) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP12-V-2012-000332

PARTE DEMANDANTE: Jairelys Josefina Crespo Rico, titular de la cédula de identidad Nº V-22.260.982.

ABOGADA ASISTENTE: Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

PARTE DEMANDADA: Alfredo Ramón Nieves Lameda, titular de la cedula de identidad V-17.942.158.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.

Por escrito presentado el día 08 de octubre de 2012, la ciudadana Jairelys Josefina Crespo Rico, asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, demandó al ciudadano Alfredo Ramón Nieves Lameda, ya identificado, por obligación de manutención en beneficio de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por un monto de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, a razón de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,00) quincenales, además del 50% de los gastos de vivienda, medicinas, médicos, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares y recreación. Asimismo, solicitó se estableciera la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) para costear los gastos decembrinos, ropa, calzado y regalo de navidad; se fijara el descuento del 30% de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido del ente empleador y se estableciera el porcentaje para el incremento del monto de la obligación de manutención. En ese mismo acto consignó como medios probatorios las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 11 de octubre de 2.012, se ordenó notificar al demandado y oír la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 19 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar su opinión. En esa misma fecha, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 22 de octubre de 2012, la secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de octubre de 2.012, fue fijada por medio de auto la audiencia de mediación para el día 07 de noviembre de 2012, a las 10:00 a.m.
En fecha 07 de noviembre de 2.012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Jairelys Josefina Crespo Rico y Alfredo Ramón Nieves Lameda, ya identificados, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes concluyeron en el siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Alfredo Ramón Nieves Lameda, ofrezco en este acto como monto de obligación para mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de un mil cuatrocientos bolívares (1.400,oo. Bs.), a razón trescientos cincuenta bolívares (350,oo. Bs.) semanales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc., asimismo, en lo que respecta a los gastos navideños que se tratan de vestido y regalo de navidad solicito que se establezca la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) y en lo que concierne a la prestaciones en caso de despido o retiro del organismo empleador deseo que me sean descontadas en un treinta por ciento (30%), cantidades que me comprometo a entregarle personalmente a la madre de mis hijos quien deberá firmar un recibo como muestra de conformidad. De igual forma a efecto de oficiar al organismo empleador para el descuento de mis prestaciones sociales informo que laboro en la empresa DIFERMEL, franquicia de la empresa POLAR y en este mismo acto yo, Jairelys Josefina Crespo Rico, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Alfredo Ramón Nieves Lameda”. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones.

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar el acuerdo de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Jairelys Josefina Crespo Rico y Alfredo Ramón Nieves Lameda, antes identificados. En consecuencia, se establece el monto de la obligación de manutención, en la cantidad mensual un mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.400,00), a razón trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00) semanales, además del cincuenta 50% de los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, entre otros que requieran sus hijos. Asimismo, se fija la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) con el fin de cubrir los gastos navideños de vestuario y regalo de navidad. Dichas cantidades, deberán ser entregadas personalmente por parte del ciudadano Alfredo Ramón Nieves Lameda, ya identificado, a la ciudadana Jairelys Josefina Crespo Rico, antes identificada, quien deberá firmar un recibo como muestra de haberlas recibido. De la misma manera, se ordena el descuento por parte del ente empleador del demandado, sobre el 30% de las prestaciones en caso de despido o retiro del organismo empleador.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Igualmente, se ordena oficiar al ente empleador del demandado, con el fin de que realice los descuentos ordenados en esta sentencia. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial. Líbrese oficio.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de noviembre de 2.012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 591 – 2.012 y se publicó siendo las 02:54 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000332