REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000316
DEMANDANTE: Gerardo José Pérez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.514.
ABOGADA ASISTENTE. Haidyt Carolina Iriarte Febres, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.645.
DEMANDADA: Yennifer Andreina Álvarez Piñango, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.477.276.
MOTIVO: Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
Mediante escrito presentado ante este juzgado el día 28 de septiembre de 2.012, el ciudadano Gerardo José Pérez Rodríguez, ya identificado, asistido por la abogada Haidyt Carolina Iriarte Febres, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.645, demandó por Régimen de Convivencia Familiar, a la madre de su hijo, ciudadana Yennifer Andreina Álvarez Piñango, ya identificada, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Anexó copia certificada de la partida de nacimiento del niño y copia certificada de la homologación signada bajo el Nº 302-2012.
Admitida la solicitud en fecha 01 de octubre de 2.012, se ordenó notificar a la ciudadana Yennifer Andreina Álvarez Piñango, ya identificada y se ordenó oír la opinión del niño.
En fecha 05 de octubre de 2.012, se dejó constancia de la no comparecencia del niño a emitir su opinión.
En fecha 19 de octubre de 2.012, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la ciudadana Yennifer Andreina Álvarez Piñango, antes identificada.
En fecha 22 de octubre de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de octubre de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 07 de noviembre de 2.012 a las 11:30 a.m.
En fecha 07 de noviembre de 2.012, día para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de las partes las cuales llegaron al siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Nosotros, Gerardo José Pérez Rodriguez y Yennifer Andreina Alvarez Piñango, solicitamos que se establezca el régimen de convivencia familiar con respecto a nuestro hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debiendo compartir el padre con el niño los días viernes, sábados y domingos en un horario comprendido desde las ocho de la mañana (08:00 a.m) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m), debiendo retirarlo y retornarlo el padre al hogar de la madre al igual que el día del padre y en la época navideña en las fechas 24 y 31 de diciembre de cada año en el mismo horario, quedando comprometidos que le brindaremos a nuestro hijo un ambiente de armonía y calidad de vida y en este mismo acto. En este mismo acto declaramos que aceptamos lo propuesto y solicitamos se declare con lugar el procedimiento. (Copiado textualmente).
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”
A los folios quince (15) y dieciséis (16) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Gerardo José Pérez Rodríguez y Yennifer Andreina Álvarez Piñango, ya identificados, en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, acuerda el régimen propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, el Régimen de Convivencia Familiar con relación al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), queda establecido de la siguiente manera: El niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), deberá compartir con su padre los días viernes, sábados y domingos en un horario comprendido desde las ocho de la mañana (08:00 a.m) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m), debiendo retirarlo y retornarlo al hogar de la madre al igual que el día del padre y en la época navideña en las fechas 24 y 31 de diciembre de cada año en el mismo horario, asimismo, se les insta a los padres a brindarle a su hijo un ambiente de armonía y calidad de vida.
Regístrese y publíquese.
Dada Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 08 de noviembre de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 590-2.012 y se publicó siendo las 02:50 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000316
|