REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP12-V-2012-000309

DEMANDANTE: Jesús Enrique Suárez Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.161.508.

ABOGADA ASISTENTE. Mildred Marín Peraza, Defensora Pública Primera (S) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

DEMANDADA: Cruzleidy Gregoria Leal Carrasco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V -20.076.634.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

Mediante escrito presentado ante este juzgado el día 26 de septiembre de 2.012, el ciudadano Jesús Enrique Suárez Alvarez, ya identificado, asistido por la Defensora Pública Primera (S) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Mildred Marín Peraza, demandó por Régimen de Convivencia Familiar, a la madre de su hija, ciudadana Cruzleidy Gregoria Leal Carrasco, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 01 de octubre de 2.012, se ordenó notificar a la ciudadana Cruzleidy Gregoria Leal Carrasco, ya identificada y se ordenó oír la opinión de la niña.
En fecha 05 de octubre de 2.012, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña a emitir su opinión.
En fecha 19 de octubre de 2.012, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la ciudadana Cruzleidy Gregoria Leal Carrasco, antes identificada.
En fecha 22 de octubre de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de octubre de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 07 de noviembre de 2.012 a las 11:00 a.m.
En fecha 07 de noviembre de 2.012, día para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de las partes las cuales llegaron al siguiente acuerdo: “Nosotros, Jesús Enrique Suárez Álvarez y Cruzleidy Gregoria Leal Carrasco, solicitamos que se establezca el régimen de convivencia familiar con respecto a nuestra hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debiendo compartir el padre con la niña los días lunes, miércoles y viernes en un horario comprendido desde las dos de la tarde (02:00 p.m) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m), debiendo retirarla y retornarla el padre al hogar de la madre al igual que el día del padre y en la época navideña en las fechas 24 y 31 de diciembre de cada año en el mismo horario, quedando comprometidos que le brindaremos a nuestra hija un ambiente de armonía y calidad de vida y en este mismo acto Nosotros, Jesús Enrique Suárez Álvarez y Cruzleidy Gregoria Leal Carrasco, solicitamos que se establezca el monto de la obligación de manutención para nuestra hija en la cual el padre prorcionara la cantidad de ochocientos bolívares (800,00. Bs.), mensuales a razón cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs.) quincenales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos. En este mismo acto declaramos que aceptamos lo propuesto y solicitamos se declare con lugar el procedimiento”. (Copiado textualmente).

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”

A los folios trece (13) y catorce (14) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Jesús Enrique Suárez Alvarez y Cruzleidy Gregoria Leal Carrasco, en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, acuerda el régimen propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, el Régimen de Convivencia Familiar con relación a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), queda establecido de la siguiente manera: El padre podrá compartir con la niña los días lunes, miércoles y viernes en un horario comprendido desde las dos de la tarde (02:00 p.m) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m), debiendo retirarla y retornarla al hogar de la madre, al igual que el día del padre y en la época navideña en las fechas 24 y 31 de diciembre de cada año en el mismo horario. Asimismo, se establece el monto de la obligación de manutención para su hija, en consecuencia el padre proporcionara la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales a razón cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) quincenales, más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos.

Regístrese y publíquese.

Dada Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 08 de noviembre de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 589 -2.012 y se publicó siendo las 02:42 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2012-000309