REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de noviembre de dos mil once
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000303
Demandante: María Elena del Socorro Gómez Cardozo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.849.533.
Abogada Asistente: Solanger Y. Pérez Abreu, Defensora Pública Segunda Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Federico José Chávez Domoromo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.380.180.
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.
En fecha 26 de septiembre de 2.012, la ciudadana María Elena del Socorro Gómez Cardozo, ya identificada en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abogada Solanger Y. Pérez Abreu, Defensora Pública Segunda Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara al padre de su hija el ciudadano Federico José Chávez Domoromo, a fin de que cumpliera con el 50% de todos los gastos de uniformes, útiles, vestido y calzado y todo lo que requiera la niña, ya que nunca lo ha cumplido desde que firmaron el acuerdo.
En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, facturas y copia certificada de la sentencia de fecha 13 de mayo de 2011, según número 186-2.011.
En fecha 28 de septiembre de 2.012, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 03 de octubre de 2.012, se dejó constancia que la niña compareció a manifestar su opinión.
En fecha 19 de octubre de 2012, el ciudadano alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación, debidamente firmada por el demandado, anteriormente identificado.
En 22 de octubre de 2.012, la suscrita secretaria, certifico boleta de notificación, de conformidad con la norma d el articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de octubre de 2012, se fijó audiencia de mediación entre los ciudadanos María Elena del Socorro Gómez Cardozo y Federico José Chávez Domoromo de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de noviembre de 2012, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Federico José Chávez Domoromo, comparezco el día de hoy con el objeto llegar a un acuerdo con la madre de mi hija ciudadana Maria Elena Del Socorro Gómez Cardozo, por cuanto actualmente existe una deuda de gastos de mi hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cual trata de cuatro mil cuatrocientos (4.400,oo. Bs.) de lo cual me corresponde la cantidad de dos mil doscientos (2.200,oo. Bs.), por tratarse del cincuenta por ciento (50%) de los gastos, es por este motivo que me comprometo en este acto a cancelar dicha deuda antes de que culmine este mes de noviembre de 2.012. Por tanto, solicito que una vez cancelada dicha deuda y que conste en autos dicho deposito sea cerrada la causa, asimismo, en este acto solicito a la referida ciudadana que cada vez que realice algún gasto o de alguna compra que la niña requiera me sea informado y este mismo acto expone la ciudadana Maria Elena Del Socorro Gómez Cardozo, quien manifiesta: Estoy completamente de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hija ciudadano Federico José Chávez Domoromo y solo espero que cumpla. Es todo y conformes firman”. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinticinco (25) y veintiséis (26). Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el Cumplimiento de la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos María Elena del Socorro Gómez Cardozo y Federico José Chávez Domoromo, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se le ordena, al ciudadano Federico José Chávez Domoromo cancelar la deuda de gastos de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cual trata de cuatro mil cuatrocientos (4.400,00. Bs.) Correspondiéndole al ciudadano Federico José Chávez Domoromo, ya identificado la cantidad de dos mil doscientos (2.200,00. Bs.), por tratarse del cincuenta por ciento (50%) de los gastos, dicha deuda deberá ser cancelada antes de que culmine el mes de noviembre de 2.012 y una vez cancelada dicha deuda y que conste en autos dicho deposito se ordenará el cierre de la presente causa.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de noviembre del 2.012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 592– 2.012 y se publicó siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000303
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